JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ PABLO ESTEBAN BASTIAS ROJAS

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución de seis de enero del presente año, que decreta la prisión preventiva de Pablo Esteban Bastías Rojas, formalizado por el ilícito de robo con violencia. Controvierte el presupuesto material del ilícito, cuya calificación jurídica, en su concepto, atendida la dinámica de los hechos, se encuadra en el tipo penal de robo con sorpresa. En cuanto a la necesidad de cautela, y las sentencias invocadas por el Ministerio Público, señala que, si bien el encartado registra anotaciones, ha sido condenado únicamente a penas de multa. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Señala que los hechos por los que se ha formalizado la investigación son constitutivos del ilícito de robo con violencia, y agrega que el encausado registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación y medidas cautelares vigentes dictadas en los meses de marzo y junio de 2025, en causas diversas. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, sin perjuicio de la plausibilidad de las alegaciones de la defensa, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia por el que ha sido formalizado Bastías Rojas. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad de la pena asignada por la ley al delito, y la circunstancia de contar el encartado con anotaciones pretéritas y estar sujeto a medidas cautelares vigentes, permiten concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la seguridad de la sociedad solo se satisface con la medida impuesta por el a-quo. En tal sentido, aún en el evento de que los hechos pudieren ser calificados de la manera propuesta por la defensa, la existencia de dos causas vige

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de enero de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, y en su lugar imponer al imputado alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración que resultan plausibles las alegaciones de la defensa, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, esto es que corresponden a la hipótesis de un robo por sorpresa, a lo que se añade que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-30-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución de seis de enero del presente año, que decreta la prisión preventiva de Pablo Esteban Bastías Rojas, formalizado por el ilícito de robo con violencia. Controvierte el presupuesto material del ilícito, cuya calificación jurídica, en su concepto, atendida la dinámica de los hech

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