SIN INFORMACION

MARÍA GRACIELA SILVA GALLARDO / HOSPITAL GUSTAVO FRICKE, ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Graciela Silva Gallardo, quien interpuso recurso de protección en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke. En cuanto a los hechos denunciados, la recurrente señala que padece de un trastorno de salud mental siendo derivada de San Felipe al Hospital Gustavo Fricke y desde el mes de mayo de 2025 hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido atención médica, manifestando haber realizado distintos reclamos sin ser atendida. Solicita el resguardo de su integridad física y psíquica, invocando para estos efectos la vulneración de la garantía consagrada artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y se ordene otorgar a la recurrida la atención médica y el respectivo tratamiento farmacológico. A folio 6, informa Hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar. En relación con los hechos, la informante reconoce que resulta efectivo que la requirente habría sido derivada al establecimiento hospitalario, específicamente a la especialidad de psiquiatría. Del mismo modo, admite que las horas médicas en el ámbito de las especialidades no tienen disponibilidad inmediata, atendido que, como hospital de alta complejidad, atiende tanto a usuarios correspondientes a su jurisdicción como a aquellos derivados desde centros de salud de menor complejidad. No obstante lo anterior, hace presente que la requirente fue efectivamente atendida por la médico psiquiatra Francisca Soto el día 2 de diciembre del año en curso, oportunidad en la cual se le prescribió su medicación correspondiente. En virtud de lo expuesto, la parte informante sostiene que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto ya no existiría situación alguna que cautelar, toda vez que la atención médica requerida fue proporcionada. En consecuencia, solicita tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, rechazar el recurso de protección interpuesto en todas sus partes,

Fundamentos

considerando que la paciente ya fue atendida por el especialista que requería, perdiendo oportunidad la presente acción constitucional al no existir situación que cautelar. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó el comprobante de citación de la requirente para el día 2 de diciembre de 2025. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del tenor del recurso, consta que lo que se pretende por esta vía es que se ordene a la recurrida otorgar el tratamiento médico correspondiente a la actora a su condición de salud junto con la prescripción del tratamiento farmacológico. Tercero: Que, la recurrida señala que las horas médicas en el ámbito de las especialidades no tienen disponibilidad inmediata, no obstante, informa que la recurrente fue efectivamente atendida por la médico psiquiatra Francisca Soto el 2 de diciembre del año 2025, oportunidad en la cual se le prescribió su medicación correspondiente. Cuarto: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida y el comprobante de atención acompañado, es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo solicitado a lo que se pretendía, a través de esta acción cautelar, desapareciendo el fundamento fáctico en que se sustenta el presente recurso, por lo que en la actualidad no existe medida que esta Corte pudiere adoptar en favor de la recurrente, perdiendo oportunidad el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Graciela Silva Gallardo en contra del Hospital Gustavo Fricke. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7516-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece María Graciela Silva Gallardo, quien interpuso recurso de protección en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke. En cuanto a los hechos denunciados, la recurrente señala que padece de un trastorno de salud mental siendo derivada de San Felipe al Hospital Gustavo Fricke y desde el mes de mayo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica