JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SÁNCHEZ/SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2026 en causa RUC 24-4-0554351-2, RIT T-212-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala, integrada por los ministros titulares Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda y Sr. Jaime Rojas Mundaca, y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Alfredo Larreta Granger, abogado procurador fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la demandada a Subsecretaría de Prevención del Delito, en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2025, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Sánchez Sánchez. Comparecieron a estrados la abogada María Rebeca Vergara Olivares, por el recurso, y la abogada Valeria Olguín Olguín, contra el recurso, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la demandada Subsecretaría de Prevención del Delito recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 13 de junio de 2025 por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RUC 24-4-0554351-2, RIT T-212-2024, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte

Fallo

fallo de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. Invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por alterar –la sentencia impugnada- la calificación jurídica de los hechos, en relación con los artículos 11 del Estatuto Administrativo y 7 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia que se recurre califica la relación entre las partes como una relación laboral. Mas, sin necesidad de modificar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, es posible desprender que dicha calificación jurídica es errada. Argumenta que el fundamento del fallo para declarar la existencia de una relación laboral se basa exclusivamente en el contenido formal del contrato de trabajo, aplicando por analogía la interpretación del artículo 7 del Código del ramo. En efecto, respecto del tenor del contrato de trabajo, el fallo señala que aparecen indicios evidentes de laboralidad, en especial, de subordinación y fiscalización propias de un contrato de trabajo, como la imposición de una jornada de trabajo, existencia de feriado, licencias médicas, la prestación de servicios en una determinada dependencia, la existencia de un salario fijo, beneficios que la ley laboral establece como los de maternidad, fallecimiento de cónyuge o familia, la entrega de informe de labores visada por un supervisor, registros de asistencia, entre otros. Sostiene que, de esta forma, por una parte, la sola enumeración de derechos y obligaciones de los textos de cada contrato a hon

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2026 en causa RUC 24-4-0554351-2, RIT T-212-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala, integrada por los ministros titulares Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda y Sr. Jaime Rojas Mundaca, y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica