ARTEAGA/SERMIG
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Sandra Lorena Arteaga Montoya, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.973.055-0, domiciliada en Pedro León Gallo N°2077 de Calama, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria contenida en Resolución Exenta N°2500100258954 de 13 de noviembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, del artículo 19 número 2 de la Constitución Política, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, empleada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país como turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, otorgándole el visado correspondiente el 27 de octubre de 2022 para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y previo al vencimiento de la visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, realizó solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva el 13 de agosto de 2024. Indica que el 13 de noviembre de 2024, la recurrente recibió notificación Resolución Exenta N°2500100258954, que declara la inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva, señalando: “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°3 al registrar 124 días de ausencia en el país durante el periodo de residencia, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva.(…)” Señala que se observa la ilegalidad y arbitrariedad de la notificación que se recurre, porque a la actora nunca se solicitó documentación adicional para que pudiera subsanar su solicitud de residencia definitiva y desvirtuar la falsa convicción del Servicio recurrido, en virtud del artículo 31 de la ley 19.880 y por el contrario, se le solicitó primero el pago de los derechos correspondientes a la residencia definitiva para, posteriormente, declarar su solicitud como inadmisible. Expresa según se observa en documentación que acompaña la recurrente cuenta con un contrato de trabajo laboral de carácter indefinido, realizando las respectiva cotizaciones previsionales de forma seguidas y continuas, reflejando una estabilidad laboral durante todo el periodo requerido por la autoridad migratoria para dar curso su solicitud de residencia definitiva, por lo que se le dio un trato diferenciado a la actora respecto a otros solicitantes que cumpliendo con los mismos requisitos han conseguido respuestas apegadas a derecho, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, siendo una situación contraria a los principio de celeridad, economía procesal y probidad. Arguye que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, deducida en Resolución Exenta N°25001002100258954, de fecha 13 de noviembre de 2025, en la cual
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, dictada por la recurrida, mediante la cual no se admite la petición de residencia definitiva de la recurrente, reiterando que se vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, citando jurisprudencia. Termina solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada María Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que la actora, nacional de Colombia, ingresó al país por primera vez con fecha 6 de noviembre de 2021, en calidad de turista y el 20 de octubre de 2022, por Resolución Exenta N°93880, se le otorgó por primera vez permiso de residencia temporal por 2 años, el cual se mantuvo vigente desde el 27 de octubre de 2022, hasta el 27 de octubre de 2024. Refiere que el 13 de agosto de 2024 la extranjera solicitó el beneficio de residencia definitiva, bajo ID N°71091660. Explica que de la revisión de los antecedentes se observa que la extranjera registra 124 días de ausencia del país durante el periodo de residencia, lo cual consta en
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Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Sandra Lorena Arteaga Montoya, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.973.055-0, domiciliada en Pedro León Gallo N°2077 de Calama, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacion
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