JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ CECILIO CUERO PAREDO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Aleskai Alvarado, Valencia Parra, Caraballo Montero, Cuero Paredo, Flores Velasquez y Sosa Silva, cuestionando la configuración del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual han sido formalizados, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado, con la agravante del artículo 19 letra a) del mismo cuerpo normativo. Luego, a través del mismo arbitrio, objeta la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta a los encartados Rojas Villegas, Pereira Rivera y Laflor Villegas, por estimarla desproporcional a la necesidad de cautela que dichos imputados presentan. 2°) En cuanto a los presupuestos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aun cuando no fueron cuestionados por la defensa, se ha de señalar que se tienen por configurados con el mérito de las interceptaciones telefónicas, vigilancias realizadas por personal policial apoyado por drones, y la situación de flagrancia en que fueron sorprendidos los encartados. 3°) Tratándose de la necesidad de cautela de los imputados Aleskai Alvarado, Valencia Parra, Caraballo Montero, Cuero Paredo, Flores Velasquez y Sosa Silva, se tendrá presente el delito por el cual han sido formalizados, la pena asignada al mismo, y la cantidad de droga con que fueron sorprendidos, esto es, más de 23 kilos de cannabis sativa. Además, el mérito de los antecedentes, esto es, escuchas telefónicas y seguimientos tecnológicos, permiten advertir datos suficientes para presumir en esta etapa procesal la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000. En el caso de imputado Sosa Silva, se deben observar sus antecedentes penales pretéritos que permiten avizorar que el cumplimiento de una eventual condena será de carácter efectivo. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad, resultando insuficientes otras medidas cautelares. 4°) Respecto de la necesidad de cautela de las medidas impuestas a los encartados Rojas Villegas, Pereira Rivera y Laflor Villegas, se atenderá a la pena asignada al delito por el cual han sido formalizados, así como la cantidad de droga incautada en esta causa. Tales antecedentes permiten advertir un peligro para la seguridad de la sociedad que se satisface con el arresto domiciliario total y el arraigo nacional que les ha sido impuesto, los que son proporcionales a los fines del procedimiento. 5°) Finalmente, cabe observar que la defensa, en la audiencia de control de la detención, no se opuso a las medidas cautelares antes referidas, por lo que no se configura el perjuicio que requiere el recurso impetrado. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 1

Texto Completo (Preview)

Fecha: catorce de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-18-2026 Ruc N°: 2600001792-1 Rit N°: O-70-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: María Francisca Pinochet Zú

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica