REST. PABLO ALBERTO PURPURA ROJAS E.I.R.L. / TESORERIA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO ROL 10117-2019
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don José Rodrigo Santis Espinoza, en representación de Restaurante Pablo Alberto Púrpura Rojas E.I.R.L., ejecutado en los autos Rol N° 10.117-2019 EL TABO, ventilados ante la Tesorería Provincial de San Antonio, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, que rechaza tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2025, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por su parte en la sede administrativa; solicitando que se conceda el mismo y se eleven los antecedentes para su vista y fallo. Funda su arbitrio en que su parte dedujo incidente de abandono del procedimiento, y en subsidio, de declaración de prescripción y decaimiento del procedimiento administrativo, el que fue resuelto por la resolución de 5 de noviembre del presente año, que rechaza el abandono y no se pronuncia sobre las peticiones subsidiarias. En contra de dicha resolución dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjunta; siendo ambos recursos rechazados por la resolución impugnada, la que señala, en lo que interesa, que: 4. Que, tanto el recurso de casación en la forma, como el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Ya que el procedimiento del artículo 190 del Código Tributario, no es un juicio propiamente tal, como lo indica expresamente la citada norma y que, además, posee una regla de reenvío expreso hacia las disposiciones del Libro III, título 1° del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se contempla la apelación como recurso procedente. 5. Que, finalmente, la resolución de fecha 05 de noviembre de 2025, que rechaza el incidente de abandono de procedimiento por improcedente, no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la especie, se intenta apelar la decisión de la Tesorería Regional de San Antonio de denegar el abandono del procedimiento promovido por el contribuyente en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Segundo: Que dicho procedimiento, reglado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, a pesar de desarrollarse ante una autoridad administrativa -el Servicio de Tesorerías- constituye un verdadero proceso jurisdiccional, en que el Tesorero Regional -o su delegado- opera como juez sustanciador, conforme lo prescribe el artículo 170 del Código Tributario, constituyendo, entonces, un tribunal especial, que se rige, en lo procesal, por las normas orgánicas de la jurisdicción. Tercero: Que, en este derrotero, la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, es una resolución judicial, y específicamente una sentencia interlocutoria de primer grado, según la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que resulta apelable, entonces, conforme al artículo 187 del mismo cuerpo legal.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el ejecutado en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2025, dictada en los autos Rol N° 10.117-2019 EL TABO, ventilados ante la Tesorería Provincial de San Antonio, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2025, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado, debiendo el Servicio de Tesorerías remitir los antecedentes a esta Corte para su vista y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3929-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado don José Rodrigo Santis Espinoza, en representación de Restaurante Pablo Alberto Púrpura Rojas E.I.R.L., ejecutado en los autos Rol N° 10.117-2019 EL TABO, ventilados ante la Tesorería Provincial de San Antonio, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de novie
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