BANCO DE CHILE / INGENIERIA Y COMERCIALIZACION INDUSTRIAS STARK SPA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que consta que el ejecutante no se opuso a la incidencia de abandono del procedimiento promovida de contrario, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, parte final, del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil que señala: “…si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”, norma especial que debe aplicarse en este caso; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del antes citado cuerpo legal, se revoca en lo apelado, la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos rol C-2848-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo y se declara que se exime del pago de las costas a la parte ejecutante en el artículo de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado y acogido. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1611-2025.
Fallo
se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”, norma especial que debe aplicarse en este caso; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del antes citado cuerpo legal, se revoca en lo apelado, la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos rol C-2848-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo y se declara que se exime del pago de las costas a la parte ejecutante en el artículo de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado y acogido. Devuélvase vía interconexión. N° Civil-1611-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que consta que el ejecutante no se opuso a la incidencia de abandono del procedimiento promovida de contrario, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, parte final, del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil que señala: “…si se declara el abandono del procedimiento
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