URBANO ORTIZ EDNA PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interpusieron recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Edna Urbano Ortiz, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23374232 de 2 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de cinco días. El fundamento del rechazo radica en que la amparada no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, al registrar antecedentes penales en su país de origen, específicamente una condena como autora del delito de hurto calificado y agravado, impuesta por sentencia de 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado 65° Penal Municipal de Bogotá de Colombia, que le impuso la pena privativa de libertad de tres meses y quince días de prisión. Sostienen que, dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, argumentando que la medida resulta ilegal y arbitraria. Fundan su pretensión en que la condena se encuentra cumplida y extinta, no registrando asuntos pendientes con las autoridades judiciales colombianas, habiéndose incluso cancelado los antecedentes por prescripción de la pena. Además, destacan que la amparada no registra antecedentes negativos en territorio nacional, ha demostrado buena conducta, posee arraigo laboral desde el año 2023 desempeñándose como ayudante de cocina y atención de público en la empresa Inversiones GPG SpA con contrato indefinido vigente, mantiene cotizaciones previsionales al día, y sostiene una relación afectiva con un residente definitivo en Chile. Solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de M
Fundamentos
motivos que fundamentaron la decisión adoptada, siendo efectivo que la recurrente registra antecedentes negativos en su país de origen. El servicio recurrido sostiene que el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 es claro al señalar que se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales, sin distinguir la fecha en que fue cometido el delito, por lo que el rechazo de la solicitud fue realizado conforme a derecho y por autoridad competente. Asimismo, argumenta que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, diferenciándose de la orden de expulsión por ser de carácter voluntario y no compulsivo. Que para acreditar sus alegaciones, el Servicio Nacional de Migraciones acompañó los siguientes documentos: 1) Comunicación Electrónica N° 45154078 de 24 de agosto de 2023 y 2) Resolución Exenta N° 1423 de 12 de enero de 2024. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 23374232 de 2 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y dispuso su abandono del país, solicitando sea dejada sin efecto. Tercero: Que, la recurrida indica que la resolución impugnada no es ilegal, toda vez que se dictó conforme a la legislación vigente, atendido a que la actora registra una condena en su país de origen como autora del delito de hurto calificado y agravado por sentencia de 7 de junio de 2004 del Juzgado 65 Penal Municipal, Bogotá D.C., Cundinamarca y condenada a la pena privativa de libertad de tres meses y quince días de prisión, circunstancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y en el numeral 2 letra c) de la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, impone a la autoridad migratoria la obligación rechazar la solicitud por esa razón y disponer el abandono del país. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que la amparada solicitó, la regularización de su situación migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, norma que dispone en su inciso primero: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Edna Urbano Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-75-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interpusieron recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Edna Urbano Ortiz, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nac
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