SIN INFORMACION

LYRAT NALEINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Naleine Lyrat, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24596645, de 26 de diciembre del 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando dar continuidad al procedimiento y reabrir la solicitud para el pago de la multa adeudada. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por no haber adjuntado la sanción pagada por días de residencia irregular. Señala que ello afecta su arraigo familiar, desde que vive en el país con su cónyuge y su hijo, de nacionalidad chilena, desconociendo su realidad social y dejándola en un estado de indefensión e incertidumbre. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia definitiva el 20 de octubre de 2022, encontrándose, al momento de dicha postulación, con su visa de residencia anterior vencida desde 14 de agosto de 2020, encontrándose irregular en territorio nacional. Indica que, mediante notificación de 3 de mayo de 2024, comunicó a la extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida; dándosele plazo de 10 días hábiles para subsanar, lo que no sucedió; se dicta entonces la resolución atacada, que rechaza su solicitud por los

Fundamentos

fundamentos antedichos, reservándole los recursos legales. Hace presente que la amparada no cumplió con lo ordenado por esta autoridad, a saber, declarar su infracción al artículo 107 o 119 de la Ley N° 21.325 (residencia irregular) y pagar la multa asociada a dicha infracción, por lo que no hay comprobante de pago acompañado que pueda ser considerado como un descargo idóneo para controvertir la causal de rechazo invocada por la autoridad. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y, por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal de la amparada al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24596645, de 26 de diciembre del 2024, decisión fundada en que ésta no acompañó el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre la amparada, que emana de la Resolución Exenta antes citada. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales de la amparado, quien ha residido por un período prolongado en Chile, junto con su pareja y su hijo chileno, y habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país. Del mismo modo, la falta de acompañamiento del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular -elemento decisivo en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras idiomáticas y la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo migratorio. Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Naleine Lyrat en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24596645, de 26 de diciembre del 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a 180 días corridos, a fin de acreditar el pago de la multa por residencia irregular y acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-125-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Naleine Lyrat, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24596645, de 26 de diciembre del 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país;

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