SIN INFORMACION

GIL MORALES YOENDRIS DE JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Yoendris de Jesús Gil Morales, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25435850 de 19 de agosto de 2025, rectificada por la Resolución Exenta N° 38106, de 10 de diciembre de 2025, notificadas ambas al amparado el 16 de diciembre del mismo año, y que dispuso su expulsión del territorio nacional y su prohibición de ingreso al país por 5 años; solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio en que ingresó al país por paso no habilitado el 6 de febrero de 2023, acompañado de sus hijos de 4, 7 y 10 años de edad, su hijastro de 14 años de edad y su esposa, avecindándose en la ciudad de San Felipe, en razón de las precarias condiciones de vida de su país de origen; autodenunciándose el 26 de julio de 2023. Señala que la orden le ha sido notificada 2 años y medio después de su ingreso al país. A su vez, indica que no se le notificó debidamente, en forma personal, el previo rechazo de su orden de expulsión, de suerte que no tuvo la posibilidad de acompañar al proceso los descargos y antecedentes necesarios para oponerse a la medida de la autoridad, lo que infringe el debido proceso administrativo; y que la resolución atacada carece de la fundamentación necesaria para su validez, desde que no se hace cargo de las circunstancias fácticas y familiares del amparado, incurriendo en motivación aparente. Finalmente, indica que la sanción aplicada, atendido el mérito de lo anterior, carece de toda proporcionalidad y no se hace cargo de su arraigo efectivo en el país, vulnerando el principio de unificación familiar del artículo 1° de la Constitución Política de la República, y sin hacerse cargo de la peligrosa y precaria situación de su país de origen, que hace absolutamente inconveniente la expulsión ordenada. Asimismo, señala que vive en el país con su familia ya mencionada, sin antecedentes aquí ni en su país de orig

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama de ilegalidad la Resolución Exenta N° 25435850 de 19 de agosto de 2025, rectificada por la Resolución Exenta N° 38106, de 10 de diciembre de 2025, dictadas ambas por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del amparado. Segundo: Que, al informar sobre el recurso, el Servicio señala que no se han acompañado por la solicitante antecedentes que hagan plausible su solicitud o que configuren la excepcionalidad que la norma citada exige para acceder al beneficio impetrado. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se puede verificar que la recurrente ha acompañado nuevos antecedentes que resultan relevantes al momento de resolver su solicitud, relacionados con su arraigo social y familiar en el país, teniendo en consideración que vive en territorio nacional con su mujer, sus 3 hijos y un hijastro, acompañando además otros antecedentes que dan cuenta de su arraigo social, y que no fueron tenidos en vista ni ponderados por la autoridad en su oportunidad. Cuarto: Que, en este orden de cosas, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en orden a constatar nuevamente la procedencia de la dictación de la orden de expulsión dictada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yoendris de Jesús Gil Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25435850 de 19 de agosto de 2025, rectificada por la Resolución Exenta N° 38106, de 10 de diciembre de 2025, disponiéndose que el Servicio abra un nuevo término, no inferior a 60 días, a fin que el recurrente pueda acompañar nuevos antecedentes, para luego proceder a una nueva revisión documental, en que, teniéndose en consideración los antecedentes acompañados en esta instancia además de los que se acompañen por el actor, resuelva conforme a derecho el procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado en contra del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-101-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Yoendris de Jesús Gil Morales, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25435850 de 19 de agosto de 2025, rectificada por la Resolución Exenta N° 38106, de 10 de diciembre de 2

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