DI MAURO BAPTISTA RICARDO DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor y representación de Ricardo David Di Mauro Baptista, de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 329 de 25 de julio de 2024, modificada por Resolución Exenta N° 24572392 de 12 de diciembre de 2024, que dispone la expulsión del país del amparado. Los recurrentes señalaron que dicha resolución constituye una vulneración al derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, siendo ilegal y arbitraria. Expusieron como antecedentes de hecho que el recurrente, en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa Venezuela decidió emigrar hacia Chile con el propósito de emprender un nuevo proyecto de vida, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado debido a la falta de medios económicos para subsistir y cubrir sus necesidades básicas. Alegaron que el amparado realizó auto denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de regularizar su situación migratoria. Sostuvieron que el amparado fue notificado del acta de notificación de medida de expulsión únicamente en 12 de marzo de 2025, no recibiendo materialmente el oficio ordinario que lo habría notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, impidiéndole ejercer efectivamente su derecho a defensa material por falta de emplazamiento. Solicitan se acoja el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución impugnada. Para acreditar sus alegaciones, adjuntaron los siguientes documentos: 1) Cédula del amparado; 2) Acta de notificación de 12 de marzo de 2025; 3) Contrato de trabajo; 4) Planillas de pago cotizaciones previsionales; y 5) Certificado de antecedentes penales apostillados. A fo
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia. Primero: Que, si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción de amparo es procedente frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, situación que es precisamente la alegada en el libelo. Por lo anterior, dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, del tenor del recurso se impugna la Resolución Exenta N° 24572392 de 13 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, prohibiéndose su reingreso por el plazo de cinco años, en razón de haber accedido al país por paso no habilitado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, no consta que el actor haya sido notificado del oficio ordinario N° 71836711 de 19 de noviembre de 2024, mediante el cual se inició el proceso sancionatorio, omisión que le impidió ejercer su derecho a defensa y a presentar descargos. En consecuencia, el acto impugnado devino en ilegal por impedir un proceso racional y justo a quien impetraba la regularización de su situación migratoria en el país, vulnerando de este modo lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo David Di Mauro Baptista en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución N° 24572392 de 13 de diciembre de 2024, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar al actor un plazo no inferior a noventa días para formular sus descargos y presentar la documentación pertinente, debiendo posterior a ello resolver la solicitud al amparado como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sra. Echeverría, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente que no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-62-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor y representación de Ricardo David Di Mauro Baptista, de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servici
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