MARQUINA MARQUINA MARYANGEL ORIANEE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Maryangel Orianee Marquina Marquina, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24550339, de 3 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión del país; solicitando que se deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que ingresó al país por paso no habilitado en fecha que no indica, ante las condiciones de vida precarias de su país de origen, con intención de regularizar su situación; contexto en el que se le notifica la resolución atacada, que dispone su expulsión del país, en razón de haber ingresado al mismo por paso no habilitado y eludiendo los controles migratorios. Señala que no se le notificó el previo rechazo que la ley ordena, de manera que no tuvo oportunidad de formular descargos, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, e indicando que la resolución atacada, sin perjuicio de enumerar los antecedentes personales tenidos a la vista para la disposición de la medida no se hace cargo de ellos, conteniendo en sí una fundamentación aparente. Así, indica que se ha decretado la expulsión sin el cumplimiento de los requisitos formales para su dictación, indicando que ella contiene una argumentación meramente formal, sin análisis de criterios de razonabilidad o proporcionalidad, infringiendo el debido proceso, y amenazando su libertad ambulatoria en forma arbitraria, desde que ella solo puede ser limitada o restringida por ley. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo, en primer lugar, una excepción previa, debido a que la Resolución atacada no constituye una expulsión que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, indica que, según informe policial N° 130 de 9 de mayo de 2024, consta que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el contro
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la cuestión previa: Primero: Que, en lo referente a la improcedencia del recurso de amparo alegada como cuestión previa por la recurrida, debe tenerse presente que, sin perjuicio de la existencia de la acción especial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, su existencia no excluye la posibilidad de recurrir a otras vías procesales para la obtención de lo pretendido, máxime cuando se ha alegado la existencia de una vulneración de la libertad ambulatoria de la amparada, que hace procedente el habeas corpus conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que deberá rechazarse la alegación a este respecto. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 24550339, de 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Tercero: Que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, en su numeral 1°, dispone que “son causales de expulsión del país (…) para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, (…) las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…).” Concatenado con lo anterior, el artículo 32 de la misma ley, en su numeral 3°, establece que “se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Cuarto: Que, de lo anterior, habiéndose verificado el ingreso irregular de la amparada al país, lo que constituye suficiente causal de expulsión según las normas precedentemente citadas, el servicio ha obrado conforme a derecho al decretar la misma, decisión que ha sido emanada de autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones y debidamente fundada, según se desprende de su sola lectura. Asimismo, se tiene presente que los antecedentes allegados en esta instancia resultan insuficientes para tener por acreditado el arraigo familiar y laboral de la recurrente en el país.
Fallo
Por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular; y por último, hace presente que, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, la leyno prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. A folio 7, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que conforme a sus registros la amparada no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados, tiene una expulsión vigente del país conforme a la resolución atacada, la que le fue notificada el 29 de enero de 2025; fue denunciada por infracción al artículo 32 N° 3 (ingreso irregular) de la Ley N° 21.325 el 9 de mayo de 2024, bajo la medida de firma periódica. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la cuestión previa: Primero: Que, en lo referente a la improcedencia del recurso de amparo alegada como cuestión previa por la recurrida, debe tenerse presente que, sin perjuicio de la existencia de la acción especial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, su existencia no excluye la posibilidad de recurrir a otras vías procesales para la obtención de lo pretendido, máxime cuando se ha alegado la existencia de una vulneración de la libertad ambulatoria de la amparada, que hace procedente el habeas corpus conf
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Maryangel Orianee Marquina Marquina, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24550339, de 3 de diciembre de 2024, que dispuso su expulsión del país; solicitando que se deje si
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