SIN INFORMACION

CABRERA/ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nataly Beltrán Contreras, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Víctor Rufino Cabrera Gaillard, domiciliado en Santa Rita Nº3.100, Pirque, en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº407, piso 8 y 9, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias, y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Alude que, hasta la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, la ley permitió a las Isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Ahora bien, explica que con fecha 8 de noviembre de 2021 se dictó la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N°21.331, con el fin de que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Indica que la recurrida se encuentra amenazando los derechos de la recurrente, pues continúa dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Solicita que se declare arbitrario e ilegal el actuar de Isapre Consalud S.A., al cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en co

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Alude que, hasta la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, la ley permitió a las Isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Ahora bien, explica que con fecha 8 de noviembre de 2021 se dictó la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N°21.331, con el fin de que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Indica que la recurrida se encuentra amenazando los derechos de la recurrente, pues continúa dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Solicita que se declare arbitrario e ilegal el actuar de Isapre Consalud S.A., al cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, y que se ordene dejar sin efecto dicho criterio, dando cobertura completa a las prestaciones de salud mental, de la misma manera que aquellas de salud física, con costas. Segundo: Que, informa Isapre Consalud S.A. deduciendo

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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nataly Beltrán Contreras, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Víctor Rufino Cabrera Gaillard, domiciliado en Santa Rita Nº3.100, Pirque, en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº407,

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