2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/PG CORP SERVICIOS S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su parte resolutiva, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los

Fundamentos

motivos décimo cuarto a décimo séptimo. Y se tiene, además, presente; 1° Que el despido indirecto ejercido por la actora en contra de la demandada principal PG CORP Servicios SA. fue el 23 de marzo de 2023 y los incumplimientos contractuales que se tuvieron por acreditados corresponden a no otorgamiento de feriado legal a partir del 2020 y el cambio unilateral de turno en marzo de 2023. 2° Que, de acuerdo con el mérito de la prueba rendida, la actora prestó labores en régimen de subcontratación para la demandada EMPRESA EL MERCURIO SAP desde el 29 de junio de 2010 hasta el 29 de junio de 2015, periodo en el que esta última ejerció su derecho-deber de información. 3° Que, en consecuencia, encontrándose acreditado que ejerció el derecho de información durante todo el periodo en que la actora trabajó en régimen de subcontratación y sin que se haya establecido la existencia de obligaciones laborales o previsionales incumplidas durante dicho lapso que pudieren haber motivado el ejercicio del derecho de retención, deberá responder en forma subsidiaria de las indemnizaciones y prestaciones que se ordenan pagar al empleador del actor, y, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en régimen de subcontratación, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 183-D del Código del Ramo, lo que deberá ser determinado por el tribunal en la fase procesal que corresponda. En cambio, no será condenado al pago del recargo legal del despido, pues éste obedece a una sanción que se impone al empleador que queda -cuando la subcontratación ha finalizado en forma previa al término del contrato de trabajo- absolutamente fuera del período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, pero además, fuera del ámbito de control del mandante y, de este modo, hacer responsable a la empresa principal de cualquiera de los recargos del artículo 168 del Código del Trabajo -cuando la subcontratación expiró antes de la desvinculación del trabajador- no solo implica extender su responsabilidad fuera de los parámetros establecidos por la ley, sino, además, construir una responsabilidad donde no existe un acto u omisión causante de un daño o consecuencia jurídica. Misma situación que acaece con el feriado legal adeudado, correspondiente al período del año 2020 en adelante, y a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4° Que, por otra parte, la prueba incorporada al proceso demuestra que la actora prestó labores en régimen de subcontratación para la demandada SOPROLE SA desde el 30 de junio de 2015 hasta la fecha del despido indirecto, periodo en el que esta última ejerció su derecho-deber de información. 5° Que, de este modo, encontrándose acreditado que ejerció el derecho de información durante todo el periodo en que la actora trabajó en régimen de subcontratación y dado que en la sentencia del grado no se determinó, de manera expresa, la existencia de obligaciones laborales o previsionales que pudieren haber motivado el ejercicio del derecho

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto las gratificaciones y los feriados alegados por la demandante. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por NATACHA MIREYA LAGOS PACHECO, en contra de su ex empleador PG CORP. SERVICIOS SA., declarándose justificado el despido indirecto efectuado por aquella, condenándose, en consecuencia, a la demandada al pago de lo siguiente: a) $647.500 por concepto de indemnización por aviso previo. b) $7.122.500 por concepto de años de servicios (11). c) $3.561.250 por concepto de recargo legal del artículo 171. d) $1.230.647 por concepto de los feriados adeudados. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que, todos los montos antes señalados deberán ser pagados con intereses y reajustes, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, se condena a la empresa SOPROLE SA., rol único tributario N°76.101.812-4, al pago de las sumas indicadas en el punto II.- letras a), c) y d), y al porcentaje que se determine por el tribunal en la etapa procesal correspondiente, en relación con el monto indicado en el punto II.- letra b), de forma subsidiaria, con los intereses y reajustes señalados en el Punto IV. VI.- Que, se condena a la EMPRESA EL MERCURIO SAP (DIARIO LAS ÚLTIMAS NOTICIAS) rol único tributario N°90.193.000-7, al pago del porcentaje que corresponda al período de subcontratación, respecto de la suma indicada en el punto II.- letra b), de forma su

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Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su parte resolutiva, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos décimo cuarto a décimo séptimo. Y se tiene, además, presente; 1° Que el despido ind

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