2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/PG CORP SERVICIOS S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZA Y ACOGE

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2154-2023, se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto las gratificaciones y los feriados alegados por la demandante. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por NATACHA MIREYA LAGOS PACHECO, en contra de su ex empleador PG CORP. SERVICIOS SA., declarándose justificado el á despido indirecto efectuado por aquella, condenándose, en consecuencia, a la demandada al pago de lo siguiente: a) $647.500 por concepto de indemnización por aviso previo. b) $7.122.500 por concepto de años de servicios (11). c) $3.561.250 por concepto de recargo legal del artículo 171. d) $1.230.647 por concepto de los feriados adeudados. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que, todos los montos antes señalados deberán ser pagados con intereses y reajustes, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, se condena al pago de las sumas indicadas en el punto II.- con lo señalado en el Punto IV.- de forma subsidiaria a la empresa SOPROLE SA., rol único tributario N°76.101.812-4 a la EMPRESA EL MERCURIO SAP (DIARIO LAS ÚLTIMAS NOTICIAS) rol único tributario N°90.193.000-7. VI.- Que, cada parte pagará sus costas.” Contra esa sentencia recurrió de nulidad la demandada principal PG CORP. SERVICIOS SA, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación de la sentencia de autos y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Recurrió también de nulidad la demandada solidaria EMPRESA EL MERCURIO SAP. Invocó, una en subsidio de la otra, las causales de nulidad de los artículos 477 y 478 letras e) y c) del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace totalmente la demanda dirigida en su c

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada principal: PRIMERO: Que el recurso de PG CORP. SERVICIOS SA se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a la sana crítica. Indica que la sentencia condenatoria se sustenta fundamentalmente en la existencia de dos supuestos incumplimientos por parte de la demandada; sin embargo, los antecedentes probatorios aportados por su parte -asevera- desvirtúan completamente los presuntos incumplimientos, según relata. A.- No otorgamiento de vacaciones: Refiere que el mismo comprobante de vacaciones que el sentenciador ha utilizado para aseverar erróneamente que en los últimos dos años la demandante no se tomó vacaciones, establece que el último período de vacaciones fue entre el 20 de junio y 3 de julio de 2022. Explica que la relación laboral concluyó el 23 de marzo de 2023 por lo que el último período de vacaciones fue 8 meses antes de que concluyera el contrato de trabajo; que la demandante estuvo con licencia médica entre enero y marzo de 2023 por lo que no podía hacer uso de feriado durante el periodo veraniego de 2023, aunque lo hubiese querido, y que en el bienio 2021 a 2023 la ex trabajadora hizo uso de 32 días de feriado legal. Añade que tampoco es efectiva la aseveración de la sentencia que señala que no otorgar el feriado sería una constante en la relación laboral. Al contrario, el mismo comprobante de vacaciones ya citado establecería que no existe ningún año en el que la demandante no haya hecho uso de su feriado legal. Indica que otro antecedente obviado al momento apreciar la prueba corresponde a los libros de asistencia de los años 2020 a 2023; en los que se aprecia que la demandante hacía uso de licencias médicas en un promedio de dos meses por año. Lo anterior implica que, no solo se dificulta por razones ajenas a su parte el que la demandante haga uso de su feriado, sino que este hecho contribuye a que siga aumentando la cantidad de feriados acumulados y que dan cuenta del monto en dinero que su parte reconoció. Así las cosas, el comprobante de vacaciones acreditaría que a junio de 2022 existe un saldo de 14 días de feriado y si la extrabajadora no hizo uso de feriado en el periodo estival de 2023 por licencias médicas, el saldo disponible aumenta. B.- Modificación Unilateral del Contrato: Manifiesta que existen dos antecedentes probatorios que la sentencia altera mediante la aplicación de una supuesta cláusula tácita. Dicha cláusula tácita buscaría derogar lo pactado en el contrato de trabajo respecto a las jornadas de trabajo que las partes acordaron para la prestación de los servicios; esto es, la posibilidad de cambiar los turnos en que se prestaban los servicios. El otro medio de prueba que el sentenciador buscaría omitir, mediante la aplicación de la teoría de la cláusula tácita, dice relación con el memo de cambio de jornada. Dicho memo sería coherente con lo dispuesto en la cláusula

Fallo

Se declara la existencia de dos incumplimientos graves por parte del ex empleador PG Corp Servicios S.A., cuales son no otorgar vacaciones legales y modificar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo. Respecto del feriado legal, este no se otorgó a partir del año 2020, tal como lo declara expresamente la actora en su libelo, sin perjuicio además de haberse declarado la prescripción de los feriados exigibles antes del 06 de abril de 2021. Por su parte, se ha acreditado en juicio que la modificación unilateral del contrato de trabajo, respecto de la jornada que debía cumplir la actora ocurrió con fecha 13 de marzo de 2023.” (SIC) Conforme a tales hechos, plantea que los incumplimientos que el Tribunal tiene por acreditados ocurren en una fecha distinta y muy posterior a la fecha cierta en la cual la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para Empresa El Mercurio S.A.P. Luego, en razón de los antecedentes aportados al proceso por su parte, se tiene por cumplido lo dispuesto en el artículo 183-D, declarándose que la responsabilidad es subsidiaria a la de la demandada principal en estos autos. Señala que los hechos que se discuten en esta causa ocurren en un tiempo muy distante al cual la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para Empresa EL Mercurio S.A.P., y siendo ello efectivamente así, el sentenciador condena a su representada no limitando la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena al tiempo o período durante el cua

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Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2154-2023, se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto las gratificaciones y los feriados alegados por la demandante. II.- Que, SE ACOGE la deman

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