JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ VÍCTOR ENRIQUE LÓPEZ LEÓN.

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, no vislumbrándose como plausible -con los antecedentes hasta ahora hechos valer- la existencia de un error de prohibición, desde que la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima fue notificada al imputado de forma personal en el misma audiencia en que fue decretada. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, esta Corte concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima,

Fundamentos

considerando la naturaleza de los ilícitos, los bienes jurídicos protegidos, la forma de comisión, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos y el hecho de mantener denuncias previas por hechos de la misma naturaleza, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de seis de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella decretó la prisión preventiva del imputado Víctor Enrique López León. Comuníquese vía interconexión. N°107-2026 Penal.

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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: 107-2026 RIT: 114-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP.C/ VICTOR ENRIQUE LOPEZ LEON Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Que,

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