SIN INFORMACION

ROXANA MORALES ORELLANA/ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES JOSÉ PÉREZ ARRIAGADA

Rol

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparecen ROXANA MORALES ORELLANA quien interpone recurso de protección en contra del ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, JOSÉ PÉREZ ARRIAGADA. La recurrente, doña Roxana Jacqueline Morales Orellana, quien se desempeñaba como Directora del CESFAM Norte de la comuna de Los Ángeles, interpone esta acción de protección en contra del Alcalde, don José Pérez Arriagada. Impugna el Decreto N° 8558 del 17 de junio de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y el Decreto N° 2628 del 9 de julio de 2025, que rechazó su recurso de reposición. Fundamenta su recurso señalando que la fiscal instructora, doña Marcell Salinas Villagrán, no contaba con formación específica en materias de acoso y género al momento de su designación, infringiendo el artículo 127 de la Ley 18.883. Además, sostiene que la fiscal tenía un grado inferior al de la recurrente, lo que viciaría el proceso. Sostiene que el cargo único y los hechos fundantes fueron redactados de forma condicional, usando el término "habría", lo que no cumpliría con el estándar de una descripción clara y precisa, afectando su derecho a la defensa. Además, indica que el cargo incluyó hechos ocurridos después de la orden de instruir la investigación sumaria inicial del 14 de octubre de 2024, específicamente en los numerales 8 y 11, lo cual considera ajeno al contexto fáctico permitido. Denuncia falta de congruencia y fundamentación ya que existe discrepancia entre los hechos de la acusación y los

Fundamentos

fundamentos del decreto de sanción, y que este último no explica cómo los actos atribuidos constituyen una infracción "grave" al principio de probidad administrativa que justifique la destitución. Finalmente sostiene que la destitución es una medida extrema y desproporcionada, considerando que la recurrente posee una conducta anterior irreprochable. La recurrente solicita en definitiva que se dejen sin efecto los decretos de destitución, se ordene su reincorporación y el pago de sus remuneraciones devengadas. La Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, a través de su representación legal, evacuó el informe correspondiente solicitando el rechazo del recurso. Sobre la idoneidad de la Fiscal, aclara que el artículo 127 de la Ley 18.883 utiliza la expresión "preferentemente" al referirse a la formación en temas de acoso, por lo que no es una obligación imperativa. Además, resalta que la fiscal es abogada, lo que implica una formación intrínseca en derechos fundamentales. Se acompañaron certificados que acreditan capacitaciones de la fiscal en la Ley Karin y en materias de acoso durante el año 2025. En relación al grado de la Fiscal, sostiene que no existe relación de dependencia directa entre la fiscal y la inculpada, lo que habilita la designación conforme a la excepción legal de la misma norma citada. En relación con la redacción de los cargos, señala que el uso del tiempo condicional es una forma gramatical que no implica imprecisión, ya que el cargo contenía descripciones detalladas de fechas y horas, permitiendo que la recurrente presentara sus descargos de manera efectiva. En relación con la extensión de la investigación, cita jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República que faculta al fiscal instructor a investigar todas las irregularidades detectadas durante el proceso, incluso si no estaban en la resolución inicial. Afirma finalmente que el sumario se tramitó respetando todas las reglas del debido proceso, otorgando a la inculpada todas las garantías para defenderse, presentar pruebas y recursos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales indubitadas. SEGUNDO: Que, respecto a la inhabilidad de la fiscal, esta Corte observa que la norma del artículo 127 de la Ley 18.883 establece una preferencia y no una exclusión absoluta, siendo la designación de una abogada una medida razonable que garantiza el conocimiento técnico del procedimiento. Respecto al grado, la ausencia de dependencia jerárquica directa entre las partes sanea cualquier posible cuestionamiento, ajustándose a la excepción que la misma ley prevé. TERCERO: Que, en cuanto a la redacción de los cargos en términos condicionales, esta judicatura estima que dicha técnica no constituye per se una vulneración al debido proceso ni una falta de clarida

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Roxana Jacqueline Morales Orellana, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. N°Protección-3289-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos comparecen ROXANA MORALES ORELLANA quien interpone recurso de protección en contra del ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, JOSÉ PÉREZ ARRIAGADA. La recurrente, doña Roxana Jacqueline Morales Orellana, quien se desempeñaba como Directora del CESFAM Norte de la comuna de Los Ángeles, in

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