PEÑA/CONSALUD S.A
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Enrique Rivera González, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Víctor Manuel Peña Soto, domiciliado en pasaje Los Alerces N°2505, comuna de Puente Alto, en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova N°6560, comuna de Huechuraba, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente un plan de salud que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Segundo: Que, inf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la alegación de falta de oportunidad del recurso y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Víctor Manuel Peña Soto en contra de la Isapre Consalud S.A. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°3107-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Enrique Rivera González, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Víctor Manuel Peña Soto, domiciliado en pasaje Los Alerces N°2505, comuna de Puente Alto, en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica