SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Escobar Catalán, abogada, en favor de don Denis Hernández Salgrero, nacionalidad venezolana, médico anestesista, C.I. para extranjeros N° 25.394.462-5, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver la solicitud de carta de nacionalización realizada por el recurrente el 5 de febrero de 2024, N° ID 69371105, teniendo ya más de 5 años de residencia definitiva, lo infringe la garantía de igualdad ante la ley, preceptuada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita se acoja, ordenando a las recurridas resolver la solicitud del recurrente, a más tardar en el término de 15 días. Hace presente que el recurrente ingresó a Chile por primera vez en el mes de octubre del año 2015, como turista, por un período aproximado de 10 días, en los cuales se dedicó intensamente a buscar trabajo en la Región del Maule, pues tenía conocimiento de la escasez de médicos en el sistema público de salud y con la finalidad de establecerse en Chile, atendido el contexto social y político que desde hace años afecta a Venezuela, y el Hospital Regional de Talca manifestó su interés en contratarlo y apoyarlo en el trámite de su visa de residencia temporaria, lugar en el que se desempeña hasta la actualidad, en su especialidad. Con fecha 23 de mayo del año 2016, se le estampó en su pasaporte, su primera visa temporal, con la cual ingresó al país a través del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez de Santiago, el día 31 de mayo del año 2016. En agosto de 2017 aprobó el Eunacom y en marzo del año 2019, aprobó el examen de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), en la especialidad de Anestesiología. Añade que mediante Resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la abogada Ana María Escobar Catalán, en favor de don Denis Hernández Salgrero, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°825-2025/Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Escobar Catalán, abogada, en favor de don Denis Hernández Salgrero, nacionalidad venezolana, médico anestesista, C.I. para extranjeros N° 25.394.462-5, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en contra del Servicio Na

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