SIN INFORMACION

LUIS ALDO RIVERA RIQUELME /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don LUIS ALDO RIVERA FERNÁNDEZ, interponiendo una acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN-TALCAHUANO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El acto impugnado consiste en el rechazo de una serie de licencias médicas por parte de la COMPIN, a saber, los folios N° 102156674-4, 103266422-5, 104366052-3, 105731761-9, 106860714-7, 108166473-7, 109570372-7, 112477676-3 y 1134700145-1, decisión que fue ratificada por la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-96179-2025 de fecha 11 de julio de 2025. El recurrente expone que trabajó por más de 25 años en la empresa INCHALAM en labores de trabajo pesado, lo que deterioró su salud. Detalla padecer múltiples patologías, entre ellas: lumbago, hernia del núcleo pulposo operado, fascitis plantar, depresión severa, síndrome de Meniere, glaucoma, hipoacusia neurosensorial y apnea obstructiva del sueño. Sostiene que los organismos recurridos actúan de forma ilegal y arbitraria al rechazar sus licencias bajo el argumento de que sus patologías son "irrecuperables", situación que lo ha dejado sin ingresos por más de un año, vulnerando sus garantías constitucionales de derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, seguridad social y derecho de propiedad, de los números 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informa la COMPIN REGIÓN DEL BIOBÍO señalando que el recurrente ha mantenido un reposo médico continuo desde el 1 de septiembre de 2021 a la fecha. Justifica el rechazo de las licencias indicando que se trata de un reposo muy extenso para una patología de carácter crónica e irrecuperable. Argumenta que la licencia médica tiene un fin terapéutico y transitorio para el reintegro laboral y al ser esta una dolencia que no se modifica con el reposo, este beneficio pierde su objetivo. Además, destaca que el actor cuenta con trámites de pensión de invalidez rechazado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que perturben o amenacen garantías fundamentales. SEGUNDO: Que, la controversia se centra en la ilegalidad del rechazo de las licencias médicas del recurrente. Según los informes técnicos de la COMPIN y la SUSESO, el paciente padece patologías que han seguido un curso cronificado e irrecuperable, tales como apnea del sueño y trastornos depresivos crónicos. TERCERO: Que, de acuerdo con la normativa vigente, específicamente el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuyo fin es la recuperación de la salud para el reintegro al trabajo. Cuando una patología se torna crónica e irreversible, el reposo médico pierde su rol terapéutico, ya que no existe una expectativa real de que el trabajador recupere su capacidad laboral mediante el mero descanso. CUARTO: Que, los antecedentes médicos acompañados por las recurridas son contundentes al señalar que el actor ha hecho uso de más de 800 días de reposo. Asimismo, consta que sus solicitudes de pensión de invalidez han sido rechazadas por los organismos competentes por presentar porcentajes de menoscabo insuficientes para el sistema previsional. QUINTO: Que, en consecuencia, el actuar de la COMPIN y la SUSESO no es ilegal ni arbitrario. Al contrario, sus resoluciones se basan en criterios médicos técnicos y en la aplicación estricta de la ley, que distingue entre la incapacidad laboral temporal cubierta por licencias médicas, y la incapacidad permanente que debe ser resuelta por el sistema de pensiones. SEXTO: Que, al tratarse de una enfermedad crónica establecida, no existe un derecho indubitado del recurrente a seguir percibiendo subsidios por incapacidad laboral temporal, por lo que no se advierte vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don Luis Aldo Rivera Fernández en contra de la COMPIN y de la SUSESO, por no existir acto ilegal ni arbitrario en el rechazo de las licencias médicas, dado el carácter crónico e irrecuperable de las patologías del recurrente. Regístrese y archívese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. N°Protección-3278-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don LUIS ALDO RIVERA FERNÁNDEZ, interponiendo una acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN-TALCAHUANO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). El acto impugnado consiste en el rechazo de una serie de licencias médicas p

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