JOSEPH JOEL / REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece por sí, don Joel Joseph, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación, por la negativa ilegal y arbitraria en entrega de la cedula de identidad por residencia temporal por un año, otorgada por Resolución Exenta N°24152819 de fecha 3 de abril de 2024, cuyo estampado electrónico N°49746202 fue activado el 6 de junio de 2024, por ende, vigente hasta el 6 de junio de 2025. Refiere que, al concurrir al Registro Civil de la ciudad de Talca, sin indicar fecha, le negaron la cédula de identidad, argumentando que debían consultar a Santiago; añade que posteriormente ha concurrido 3 veces, tampoco refiere época, y siempre le dicen los mismo. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, es decir, al 3 de julio de 2025, la visa temporaria se ha vencido y no tiene cédula de identidad vigente, tras haber ingresado a Chile el 5 de noviembre de 2017, constando dos cédulas de identidad, y una tercera frustrada, lo cual le provoca tener que pagar una multa por vencimiento y quedar en situación irregular en Chile por dicha situación administrativa. Pide se acoja, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y solicitar al Servicio recurrido la concretización de la cédula de identidad por nuevo período. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: cédula de identidad anteriores del peticionario, copia de su estampado electrónico N°49746202, copia de su pasaporte con timbre de ingreso a Chile el 5 de noviembre de 2017, Resolución N°24152819 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 3 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y concedió residencia temporaria por un año. SEGUNDO: Que, a folio 5, comparece don Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien evacúa el informe ordenado, solicitando el rechazo de la acció
Fundamentos
motivos laborales, solicitud que fue resuelta el 11 de abril de 2018 mediante Resolución Exenta N°4042, otorgando el beneficio el que se mantuvo vigente hasta el 18 de mayo de 2019. Posteriormente, el 3 de abril de 2019, el recurrente solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de residencia definitiva, solicitud que fue resuelta con fecha 24 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N°143511, rechazando el beneficio solicitado y otorgando una nueva residencia temporal por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 28 de julio de 2022. Por último, con fecha 02 de junio de 2022 el recurrente solicitó por segunda vez al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de residencia definitiva, solicitud que fue resuelta con el 3 de abril 2024, mediante Resolución Exenta N°24152819, rechazando nuevamente el beneficio solicitado y otorgando una nueva residencia temporal por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 06 de junio de 2025. Por lo anterior, a la fecha el extranjero se encuentra con su residencia temporal vencida, por lo tanto, reside en el país de manera irregular Finalmente, cuanto a informar la fecha en la cual el servicio envío e informó la fecha de activación del estampado electrónico del recurrente al Servicio de Registro Civil e Identificación, este opera de manera automática a través de interoperabilidad desde el momento que se activa el estampado electrónico correspondiente al beneficio otorgado. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule sus efectos indeseables. SEXTO: Que, en la especie, es pertinente mencionar lo dispuesto en el artículo 43 en relación con el artículo 106, ambos de la Ley N°21.325 que refieren: “Artículo 43.- Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia” “Artículo 106.- Retraso en solicitar cédula de identidad. Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 serán sancionados con multa de media a dos unidades tributari
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°21.325, Decreto 296 que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recursos de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por Joel Joseph en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°818-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece por sí, don Joel Joseph, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación, por la negativa ilegal y arbitraria en entrega de la cedula de identidad por residencia temporal por un año, otorgada por
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