SIN INFORMACION

NANCY OLAVARRIETA PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de don Eduar José López Olvarrieta, y éste a su vez, en representación de su madre, doña Nancy Yolinda Olvarrieta Pérez, soltera, dueña de casa, C.I. para extranjeros N° 27.229.084-9, ambos de nacionalidad venezolana, en cuyo favor deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100285479 de fecha 28 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días desde su notificación. Solicita se acoja, dejando sin efecto la resolución impugnada, así como la orden de abandono del país en ella contenida, dándole continuidad a la tramitación de su solicitud de Residencia Temporal, teniéndose por subsanada la misma conforme al certificado de nacimiento que se acompaña al presente, debiendo dictarse una nueva resolución conforme a derecho. Refiere que la amparada ingresó a Chile de forma regular el año 2019, a fin de reunirse con su hijo, solicitando y obteniendo posteriormente visa temporaria sujeta a contrato por el período de un año en calidad de titular. Luego, la amparada se sometió al procedimiento de Regularización Migratoria 2021, contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, otorgándosele permiso temporal por 1 año, hasta el 14 de septiembre de 2023. En vista de lo anterior y previo al vencimiento de este visado, en fecha 12 de septiembre del año 2023, el recurrente con la finalidad de ejercer su derecho a la reunificación familiar solicitó para su madre un permiso de residencia temporal bajo esta subcategoría, la cual fue registrada bajo el ID N° 66513039. Sin embargo, sólo el 16 de abril de 2024, se advierte que la solicitud estaba incompleta, disponiendo 60 días para subsanar, pues debía adjuntar su certificado de antecedentes del paí

Fundamentos

considerando la imposibilidad para acceder a este y otorgando para su presentación un plazo de 60 días hábiles prorrogable por 60 días hábiles más para remitirlos, prescindiendo asimismo de requerirse la legalización del documento en comento. Expone que, pese a lo anterior, igualmente se le notifica a los recurrentes la comunicación electrónica del previo rechazo el 10 de octubre de 2024, por medio de la cual, sin considerar la situación detallada, se le confiere el exiguo plazo de tan solo 10 días hábiles para presentar el requerido certificado de nacimiento. Indica que acompañó el certificado de nacimiento para acreditar el vínculo, considerando la imposibilidad absoluta que impidió la legalización y apostilla del referido documento en observancia a la referida Circular N°10. Sindica que, pese a las oportunas diligencias llevadas a cabo por la amparada con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad, el Servicio Nacional de Migraciones le notifica que había sido dictada la Resolución Exenta N°2500100285479 de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante la cual, se procede a rechazar la solicitud de Residencia temporal de doña Nancy Yolinda Olvarrieta Pérez, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 30 días, motivada en la no presentación de “copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada”. Argumenta que la decisión adoptada por la autoridad resulta arbitraria y desproporcionada, al fundamentarse en la mera falta de consignación del certificado de nacimiento legalizado y apostillado de don Eduar José, y ordenar su abandono del país, pretendiendo imputarle a la amparada la imposibilidad de emitir el certificado requerido, pese a esto deberse por causas evidentemente ajenas a su voluntad. Agrega que la amparada, desde su llegada al país, se ha desempeñado en múltiples labores y actualmente se desempeña como operaria de producción en Grupo Krece Empresa de Servicios Transitorios SpA, y asimismo, representa un apoyo para el cuidado y crianza de sus nietas, contribuyendo así a su hogar. En efecto, la amparada ingresó a Chile hace más de 6 años, con el fin de reunirse con su hijo Eduar José y su nieta Nikol Sofía López Sáez, ambos titulares de residencia definitiva, y posteriormente, ingresó al país su otra hija, Nanyis Nahir Fuentes Olvarrieta, junto a su nieta menor Caely Jireh Díaz Fuentes, quienes poseen residencia temporaria, demostrando así su fuerte arraigo familiar en el país. Por otro lado, la orden de abandono del país, pone en riesgo el interés superior de las nietas de la amparada, de 16 y 5 años de edad, respectivamente, que tienen el derecho de mantenerse junto a su abuela y no ser separadas debido al proceso migratorio. En este sentido, la amparada ha dejado atrás su país de origen, caracterizado por una fuerte

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Nancy Yolinda Olvarrieta Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100285479, de 28 de noviembre de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar solicitada por la recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite a la amparada, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado de visa en trámite correspondiente. 2.- Que se otorgue un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 25-2026/Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de don Eduar José López Olvarrieta, y éste a su vez, en representación de su madre, doña Nancy Yolinda Olvarrieta Pérez, soltera, dueña de casa, C.I. para extranjeros N° 27.229.084-9, ambos de nacionalidad venezolana, en

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