SIN INFORMACION

DIEUZILA FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Dieuzila Francois, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N° 26.647.316-8, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25309905, de fecha 6 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva efectuada el 5 de abril de 2022, exponiendo como fundamento que “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad” disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Indica que el 18 de junio de 2025, realizó el cálculo de la multa por el período que ha estado residiendo en el país con el carnet de identidad vencido, debiendo pagar la suma de $274.592, pagando esa cifra de dinero y creyendo que con el solo hecho de cancelar se volvería a reconsiderar su solicitud, pero nunca fue así. Solicita se acoja, con costas, dejando sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Refiere poseer arraigo familiar, cuyo grupo está compuesto por sus 4 hijas, Nayou Cearc, nacida el 10 de marzo de 2008, Daphne Cearc, nacida el 1 de julio de 2009, ambas de nacionalidad haitiana, Ednaica Daniela, nacida el 31 de agosto de 2019, y Catalina, nacida el 6 de febrero de 2023, ambas Dorsainvil Francois, de nacionalidad chilena. Agreg

Fundamentos

considerando el pago realizado por la recurrente, o explicándole el mecanismo de pago, para evitar errores en el mismo, debiendo dar, a la brevedad, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado de visa en trámite correspondiente. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 24-2026/Amparo

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Dieuzila Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25309905, de fecha 6 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a doña Dieuzila Francois a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, y en su caso, haciendo las imputaciones a que haya lugar, considerando el pago realizado por la recurrente, o explicándole el mecanismo de pago, para evitar errores en el mismo, debiendo dar, a la brevedad, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado de visa en trámite correspondiente. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días háb

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C.A. de Talca Talca, catorce de Enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Dieuzila Francois, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N° 26.647.316-8, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25309905, de fecha 6 de junio de 2

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