MARISOL ANGÉLICA DURÁN PALMA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 5275‑2025, comparece doña Marisol Angélica Durán Palma, enfermera, cédula nacional de identidad N° 13.581.172‑6, domiciliada en calle Arturo Scroggie N° 124, Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), RUT 61.509.000‑K, representada legalmente por doña Ana Patricia Soto Altamirano, ambos con domicilio en calle Morandé N° 249, Santiago. Funda su acción, en síntesis, en que la Resolución Exenta N° R‑01‑F‑148822‑2025, de fecha 29 de octubre de 2025, dictada por la SUSESO, que rechazó su tercer recurso de reposición y declaró agotada la vía administrativa, constituye —a su juicio— un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su cuadro de salud mental —diagnosticado como trastorno adaptativo y posteriormente como episodio depresivo moderado— se originó en un contexto laboral adverso, caracterizado por un proceso sumarial extenso, un cambio abrupto de funciones, pérdida de responsabilidades y deterioro funcional. Afirma que la ACHS calificó su patología como de origen común sin realizar evaluación psiquiátrica especializada, y que la SUSESO, pese a los informes clínicos acompañados, mantuvo dicha calificación sin ordenar diligencias técnicas, infringiendo el artículo 21 del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud. Sostiene que la resolución impugnada carece de motivación suficiente, omite ponderar informes psiquiátricos y psicológicos, no analiza el contexto laboral acreditado y desatiende el principio de verdad material, configurándose así un acto arbitrario e ilegal que afecta su integridad psíquica, su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, al privarla de las prestaciones de la Ley N° 16.744. La recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso, en primer término, por extemporán
Fundamentos
considerando además que la trabajadora llevaba más de seis meses sin exposición efectiva al ambiente de trabajo. Señala además que la SUSESO revisó íntegramente los antecedentes y ratificó la calificación, descartando irregularidades. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, requiriendo para su procedencia la existencia de un derecho indubitado y la posibilidad de restablecer el imperio del derecho por esta vía excepcional. SEGUNDO: Que la recurrida SUSESO ha alegado la extemporaneidad del recurso, fundándose en que la recurrente tuvo conocimiento cierto del acto que pretende impugnar desde el 9 de enero de 2025, fecha en que interpuso su primera reclamación administrativa contra la calificación de la ACHS, iniciando así un procedimiento de revisión ante la autoridad técnica competente. Conforme al numeral primero del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal de 30 días corridos se computa desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento cierto del mismo. Sobre el punto, de los antecedentes proporcionados consta que la recurrente optó por interponer sucesivos recursos administrativos —tres en total— contra resoluciones que confirmaban la calificación inicial, prolongando de ese modo la discusión administrativa, sin que ello suspenda ni renueve el plazo establecido para recurrir de protección. En consecuencia, la acción deducida el 28 de noviembre de 2025 resulta manifiestamente extemporánea, debiendo ser declarado así. TERCERO: Que, aun prescindiendo de lo anterior, el acto impugnado consiste en la calificación del origen común o laboral de una enfermedad, materia regulada por la Ley N° 16.744 y su normativa complementaria, cuya resolución exige valoración técnica especializada, análisis clínico, estudio de puesto de trabajo y ponderación de factores de riesgo, todo lo cual corresponde a un procedimiento lato, exhaustivo y técnicamente especializado, que excede
Fallo
por tanto al ámbito cautelar del recurso de protección. En efecto, se trata de un aspecto específico del sistema de seguridad social regulado por la Ley N° 16.744, cuyo procedimiento se encuentra expresamente normado en sus artículos 77 y 77 bis, y cuya resolución corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. En consecuencia, no se trata de un derecho indubitado protegido por el artículo 20 de la Constitución, sino de una cuestión que requiere prueba técnica y valoración médica especializada, propia de un procedimiento de lato conocimiento. En estas condiciones, la jurisprudencia de esta Corte ha sido regular en declarar improcedente esta acción en casos análogos, por no existir derechos indubitados y no ser materias susceptibles de ser resueltas por esta vía (C.A. Concepción, Roles N° 4260‑2025 y 4436‑2025). CUARTO: Que, además de lo expresado, del examen de los antecedentes no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SUSESO. Por el contrario, con relación al caso planteado por la recurrente, la autoridad recurrida solicitó informes a la ACHS; revisó antecedentes clínicos, administrativos y laborales; requirió análisis de puesto de trabajo; y ponderó informes de los Comités de Calificación, dictando resoluciones fundadas en cada etapa y dando aplicación a la normativa pertinente, contenida en la Ley N° 16.744, Ley N° 16.395, Ley N° 19.880. De esta manera, la discrepancia que la recurrente pla
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C.A. de Concepción shp Concepción, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 5275‑2025, comparece doña Marisol Angélica Durán Palma, enfermera, cédula nacional de identidad N° 13.581.172‑6, domiciliada en calle Arturo Scroggie N° 124, Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO),
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