SIN INFORMACION

GUÍÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Miguel Guíñez Saavedra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don Nelson Darío Ferrer Villasmil, número trámite para venezolano 30869822, domiciliado en Los Raudales N°67, condominio Bosque Nativo, Recinto, Pinto, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, R.U.N. 12.627.882-9. Impugna la Resolución Exenta 25398802 de fecha 25 de julio de 2022, notificada con fecha 03 de diciembre de 2025, por la cual se le expulsa del territorio nacional, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado es oriundo de Venezuela, nacido el 10 de agosto 2005, migró junto a su grupo familiar por tierra, ante un evidente estado de necesidad, escapando de la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen. Así las cosas, luego de su extenso viaje, ingresó a Chile en el año 2021, en tiempos de pandemia y sin recursos, haciéndolo por primera vez en el año 2018, formando vínculo familiar para lo cual sacaron pasaportes para vivir en Chile tanto él, su hijo y el resto de la familia. Narra que participó en el cuidado de la familia, especialmente de su nieto, al cual crio como su propio hijo, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, encontrándose en situación migratoria irregular. Hace presente que su representado tiene familia con la que migró a nuestro país, existiendo arraigo familiar. Además, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y tampoco en

Fundamentos

fundamentos de derecho y procedencia de la acción que interpone, hace referencia a la Ley N°21.325, en su título II, que consagra “De los principios fundantes de protección”, “la Promoción, respeto y garantía de derechos”, el deber del Estado según su artículo 3 en “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. Luego en su artículo 11 se estipula que dicha ley será interpretada conforme a la Constitución y a las normas internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, consagrándose además la no criminalización de la migración irregular. En cuanto a la expulsión del territorio nacional, se encuentra contemplada en el Título VIII “De la expulsión”, definiéndola en su artículo 126 como “Una medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. En cuanto al régimen recursivo de la medida de expulsión, la ley es clara al reservar el presente recurso como vía de reclamación. El artículo 141, consagra explícitamente: “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Señala que si bien ingresó por paso no habilitado al territorio nacional ello no es constitutivo de delito de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°21.325 que consagra la “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”, la autoridad competente sí se encuentra facultada para disponer la expulsión del país en ciertos presupuestos y precedida de un procedimiento administrativo que regla la misma legislación de la materia. Pues bien, en cuanto a disponer la salida forzosa de Chile, la nueva legislación interna, no solo se refiere a quien detenta la facultad de expulsar y las causales de su dictación, sino que señala expresamente las consideraciones que deberá contener la medida de expulsión, en el artículo 129, tales como: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta; 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3. La reiteración de infracciones migratorias; 4. El período de residencia regular en Chile; 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, considerando factores como la edad de éstos, la relación directa y regular; y 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. Alega la ilegalidad del acto administrativo impugnado, por infracción al principio de un proceso migratorio informado, como asimismo, al principio de reunificación familiar consagrado en el artí

Fallo

se declara que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Miguel Guíñez Saavedra, en representación de don Nelson Darío Ferrer Villasmil, en contra de la Resolución Exenta N°25398802, de fecha 25 de julio de 2022, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De la Hoz Fonseca quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. ROL: 71-2025-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

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Chillán, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Miguel Guíñez Saavedra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de don Nelson Darío Ferrer Villasmil, número trámite para venezolano 30869822, domiciliado en Los Raudales N°67, condominio

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