SIN INFORMACION

JOSÉ AURELIO BRIONES CID/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4652-2025, comparece GUSTAVO SOTO GACITÚA, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación de JOSE AURELIO BRIONES CID, conductor, domiciliado en calle Lote A-2, Sector Los Tilos, comuna de Los Ángeles, y deduce acción constitucional en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT 61.509.000-K, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Pasaje Diego Portales N° 530, comuna de Concepción; y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) CONCEPCIÓN, representada legalmente por don Diego Olivar Gómez, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera N° 1102, comuna de Concepción. Funda el recurso en que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R‑01‑UME‑135667‑2025, de fecha 1 de octubre de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 116778410‑7, 118164800‑3 y 119627285‑9, extendidas por un total de 90 días a contar del 11 de abril de 2025, por reposo no justificado. Señala que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, no explicita las razones médicas que justificarían el rechazo, no pondera adecuadamente los antecedentes aportados por el médico tratante, y omite ordenar o solicitar exámenes o peritajes que permitan desvirtuar la incapacidad laboral temporal diagnosticada. Afirma que ello vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, al privarlo del subsidio por incapacidad laboral y afectar su integridad física y psíquica. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la autorización y pago de las licencias médicas. Informó la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la abogada Andrea Cisternas Tiemann, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia de la acción, por versar sobre materias propias del derecho a la s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que produzcan privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. 2° Que el acto impugnado precisamente consiste en la Resolución Exenta N° R‑01‑UME‑135667‑2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 116778410‑7, 118164800‑3 y 119627285‑9, por reposo no justificado. El recurrente sostiene que la resolución carece de fundamentación suficiente, no pondera adecuadamente los antecedentes médicos aportados y vulnera sus garantías constitucionales. 3° Que la recurrida SUSESO alega la improcedencia del recurso, por tratarse de materias propias del derecho a la seguridad social, no amparadas por el artículo 20. Sin embargo, esta Corte ha resuelto reiteradamente —y así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema— que cuando se denuncia afectación del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, derivada de la privación del subsidio por incapacidad laboral, la acción cautelar es procedente formalmente. En consecuencia, la alegación de improcedencia debe ser desestimada. 4° Que de los antecedentes acompañados por las recurridas —expediente administrativo, cartola médica, histórico de licencias, informes médicos y ficha técnica elaborada por profesionales de la Superintendencia— aparece que el recurrente ya contaba con 240 días de reposo autorizados por la misma patología osteomuscular; los informes médicos aportados no describen incapacidad laboral temporal durante el período reclamado; no se acreditó adecuadamente la realización de kinesioterapia, ni otras medidas terapéuticas; el reposo prolongado carece de finalidad terapéutica, tratándose de una patología crónica. Finalmente, en lo formal, consta que las recurridas, SUSESO Y COMPIN, han actuado conforme a los artículos 1, 11, 16 y 21 del D.S. N° 3/1984, artículos 149 y 156 del D.F.L. N° 1/2005, y artículos 2, 3 y 27 de la Ley N° 16.395. 5° Que, en estas condiciones, la resolución recurrida contiene una exposición clara de los fundamentos tenidos a la vista, cumpliendo con las exigencias de los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N° 19.880. No se advierte ausencia de motivación, ni contradicción con los antecedentes del expediente administrativo. 6° Que, a menos que se constate una infracción evidente de garantías constitucionales protegidas, la determinación de la existencia o no de incapacidad laboral temporal constituye una cuestión eminentemente técnica, encargada por ley a las autoridades recurridas, que requiere valoración médica especializada, tratándose de materias sobre las cuales deben pronunciarse de manera fundada, lo que consta en la especie. 7° Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Superintendencia de Seguridad Social

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, planteada por la recurrida SUSESO. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por GUSTAVO SOTO GACITÚA, en representación de JOSE AURELIO BRIONES CID, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-4652-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4652-2025, comparece GUSTAVO SOTO GACITÚA, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación de JOSE AURELIO BRIONES CID, conductor, domiciliado en calle Lote A-2, Sector Los Tilos, comuna de Los Ángeles, y dedu

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