VIDAL/SOCIEDAD DE SERVICIOS GAMMA LIMITADA
Rol
J-55-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-55-2023, RUC 23-3-0231611-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Talca, tiene su origen conforme a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 30 de agosto de 2023, por Pía Francisca Vergara González, RUN 16.474.523-6, cesante, domiciliada en Pasaje 7 ½ Oriente N° 2719, comuna de Talca, patrocinada y asistida por la abogada Carolina Vidal Sánchez, en contra de Sociedad de Servicios Gamma Ltda., RUT 76.145.580-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Isabel Acevedo Garrido, RUN 7.823.546-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 3 Sur N° 1078, comuna de Talca. En lo pertinente, la parte ejecutante indica que habiendo su parte presentado con antelación causa declarativa laboral RIT T-111-2022 ante este mismo Juzgado en contra de la demandada, en dicha causa laboral con fecha 24 de marzo de 2023 las partes suscriben acta de conciliación total, la que fue aprobada judicialmente en virtud del cual, la demandada con el sólo objeto de poner término a la causa y sin reconocer derechos a favor de la actora, ofrece a pagar la suma de $8.000.000 por todos los conceptos demandados. Dicho pago se verificaría en dos cuotas, cada una de $4.000.000.-, pagaderas los días 24 de mayo de 2023 y 27 de junio de 2023, mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente bancaria que se menciona para tales fines. Ante ello, consta que en esa conciliación, operó la aceptación de la suma ofrecida como la modalidad de pago por la parte demandante. La misma conciliación considera que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas pactadas, dará derecho a la demandante a exigir su pago efectivo, como si la deuda fuese de plazo vencido acordándose desde ya por las partes la estipulación de una cláusula penal ascendente a un 100% sobre el monto total o saldo de deuda. Añadiendo que con motivo de lo anterior, las partes ren
Fundamentos
considerando que a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva, ésta no ha ocurrido. Por lo mismo, en la cláusula tercera de la conciliación se estipuló una pena frente al incumplimiento de una o ambas cuotas, pena que asciende al 100% extra de lo adeudado. Por lo anterior, en definitiva, ante el incumplimiento de lo pactado como se ha hecho alusión en la demanda, indica la actora, y en virtud de lo establecido en el artículo 467 y siguientes del Código del Trabajo y otras normas pertinentes, su parte inicia el presente cobro judicial de la suma adeudada en la causa RIT T-111-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca por concepto de conciliación, de fecha 24 de mayo de 2022, por la suma de $8.000.000. Por lo anterior, de acuerdo a lo expuesto y lo prevenido en los artículos 463 y siguiente del Código del Trabajo, la parte ejecutante pide tener por deducida demanda ejecutiva laboral, en contra de Sociedad de Servicios Gamma Limitada, representada legalmente por Isabel Acevedo Garrido, o quien la representa o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.000.000 o la suma que se determine conforme a derecho, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde la 1 Código: XTBBXKRJHEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha que se determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en lo principal de presentación de fecha 5 de octubre de 2023, la parte ejecutada Sociedad de Servicios Gamma Limitada representada legalmente por Isabel Acevedo Garrido, ambas debidamente individualizadas, empresa ejecutada patrocinada y asistida por el abogado Jorge Alfaro Muñoz, opone excepción de pago, solicitando desde ya el rechazo de la presente demanda ejecutiva y el incremento solicitado, con expresa condena en costas de la contraria. Ante la demanda ejecutiva de autos, reconoce que en causa declarativa laboral RIT seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, efectivamente durante la audiencia preparatoria efectuada el día 24 de mayo de 2023, las partes llegaron a un acuerdo, el cual consideró las siguientes cláusulas: a) El pago de una suma única de $ 8.000.0000.- (ocho millones de pesos), que correspondía a todos los conceptos de la demanda; b) Para ello la suma se fraccionó en dos cuotas sucesivas y mensuales, la primera de ellas para el día 24 de mayo de 2023 y la segunda para el día 27 de junio de 2023. c) Sociedad de Servicios Gamma Limitada se obligaba a pagar mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del abogado, Francisco Ackerman Carrión, quien tenía facultades para percibir. d) Se pactó una cláusula penal del 100% del monto total o saldo de la deuda.
Fallo
por tanto, es la contraria a sabiendas interpuso esta demanda ejecutiva de forma posterior al pago sólo para aprovecharse de la aplicación infundada de la cláusula penal existente en la conciliación. Agrega además, que tampoco al 30 de agosto de 2023 existe saldo alguno de deuda que liquidar por cuanto no existe -a su vez- deuda líquida ni actualmente exigible que ejecutar, de tal forma que la acción empleada por la contraria carece de todo fundamento. Analizando los fundamentos de derecho, plantea que el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la conciliación debe observarse desde las siguientes perspectivas legales, el cumplimiento de la obligación de hacer contemplada en la conciliación y la aceptación de dicho cumplimiento por parte de la contraria. 2 Código: XTBBXKRJHEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que los depósitos se encuentran efectuados antes de la interposición de la acción ejecutiva: En efecto, la obligación asumida por Sociedad de Servicios Gamma Limitada fue realizar dos transferencias de dinero al abogado, señor Francisco Ackerman Carrión, cuestión que fue cumplida como consta de los documentos que son acompañados en esta presentación. Sin embargo, la contraria decidió a sabiendas del pago y solución de la deuda, acudir a pedir el incremento legal de la cláusula penal pero conociendo que no existía saldo alguno que liquidar. Obsérvese que ésta sólo tiene efectos sobr
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa RIT J-55-2023, RUC 23-3-0231611-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Talca, tiene su origen conforme a la demanda ejecutiva laboral interpuesta con fecha 30 de agosto de 2023, por Pía Francisca Vergara González, RUN 16.474.523-6, ces
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