LUNA ROJAS CÉSAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CESAR AUGUSTO LUNA ROJAS, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante notificación folio Nº82656415, de fecha 24 de julio de 2025, por considerar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296, bajo el supuesto de no contar con estabilidad económica o laboral en la nación, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva en cuestión, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, con fecha 30 de junio de 2025, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente, el 24 de julio de 2025, el recurrente recibe la notificación Folio Nº82656415, donde se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296. Indica que la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296, al no contar con estabilidad laboral y/o económica, siendo la realidad que el recurrente efectivamente cuenta con solvencia económica para mantener su estadía dentro del país, que se acredita con la declaración de renta del año tributario 2025. Arguye la ilegalidad y arbitrariedad de la notificación que se recurre pues se basa en hechos que no corresponde a la realidad del recurrente, que, a pesar de dar cumplimiento con todos los requisitos que prevé la ley, a pesar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°82656415 de fecha 24 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el requisito establecido en el Artículo 65 N°2 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, para optar al permiso de residencia solicitado. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente mantuvo Residencia Temporal por el periodo de 2 años, en otorgada mediante Resolución Exenta N°23245945 de fecha 27 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, postulando a la residencia definitiva el 30 de junio de 2025, mientras su permiso de residencia aún se encontraba vigente. Cuarto: Que, el artículo 65 N°2 del Decreto Supremo N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería señala: “Estabilidad laboral del requirente, en su periodo de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país. El interesado deberá demostrar, a través de los antecedentes que determine el Servicio mediante resolución, la existencia de tales ingresos durante al menos el periodo antes referido. Con todo, entre los documentos a exigir deberá siempre considerarse, al menos: a) En el caso de trabajadores dependientes: liquidaciones de remuneraciones y cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, y contrato de trabajo vigente. b) En el caso de trabajadores independientes, rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda: - Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. - Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se trate de un trabajador independiente que cotiza en dicho sistema previsional. - Comprobantes del pago de pensiones enteradas por causa de jubilación, discapacidad, u otras. En aquellos casos en que el solicitante demuestre documentadamente que ha contado con estabilidad laboral durante más de doce meses en un periodo de residencia temporal de veinticuatro meses, continuos o discontinuos,
Fallo
se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296. Indica que la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296, al no contar con estabilidad laboral y/o económica, siendo la realidad que el recurrente efectivamente cuenta con solvencia económica para mantener su estadía dentro del país, que se acredita con la declaración de renta del año tributario 2025. Arguye la ilegalidad y arbitrariedad de la notificación que se recurre pues se basa en hechos que no corresponde a la realidad del recurrente, que, a pesar de dar cumplimiento con todos los requisitos que prevé la ley, a pesar de ello, el Servicio recurrido no realizó valoración exhaustiva para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva. Pide que se adopten las medidas o providencias necesarias, para finalmente dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el actor fue titular de un permiso de residencia temporal de un año con vigencia entre el año 31 de agosto de 2023 y el 31 de agosto de 2025, otorgado mediante Res
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CESAR AUGUSTO LUNA ROJAS, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante notificación folio Nº82656415, de fecha 24 de ju
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