3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

PORTALES-SCHMIDT CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con excepción de su motivación decimotercera y el inciso tercero del

Fundamentos

considerando decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte querellada y demandada civil, en contra de la sentencia dictada con veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, indicando que, el Tribunal de primera instancia no valoró toda la prueba rendida, ni fundamentó adecuadamente las razones en virtud de las cuales desechó la prueba de la parte querellada y demandada civil. Cuestiona además la forma en que han sido acreditado los hechos en la sentencia, sumado a que la querellante Sonia Portales-Schmidt, no acreditó el bloqueo de su cédula de identidad previo a la realización del giro, bloqueo que, de haberse realizado, habría impedido cualquier giro en caja, todas razones por las cuales debe ser rechazada la querella infraccional y, en consecuencia, la demanda civil, con costas. Todo lo anterior, conforme al detalle que indica en su apelación, tanto en relación a la querella infraccional formulada, como a la demanda civil correspondiente. Concluye que, en su parecer no existió infracción alguna, y por ende señala que no cabe sino rechazar la demanda civil también, pues no han sido acreditados los elementos de la responsabilidad civil extracontractual en autos, conforme lo establece nuestro Código Civil en sus artículos 2314 y siguientes, no debiendo olvidarse que en sede aquiliana, la regla general es que incumbe a la víctima probar la culpabilidad del autor, es decir, ella tiene la carga de que acreditar la culpa o el dolo del autor del ilícito. Solicita se acoja el recurso, se enmiende la resolución con arreglo a derecho la sentencia recurrida, y en definitiva se indique que, se rechaza de forma íntegra la querella infraccional y la demanda civil de autos, con expresa condena en costas, o en subsidio, se confirme la sentencia con declaración, rebajando prudencialmente las indemnizaciones y multas establecidas. Segundo: Que, resulta un hecho no controvertido que la actora, con fecha 10 de febrero de 2023, se percató que se había efectuado en su cuenta un giro, por caja, por la suma de $4.000.000, en la sucursal de la ciudad de Osorno. En virtud de ello, inmediatamente, el día 20 de febrero, interpuso un reclamo de forma presencial en la sucursal del Banco Estado de Puerto Montt, indicando que desconocía el giro efectuado y que había sufrido la pérdida de su cédula de identidad, y que precisamente hace unos días atrás había ingresado una solicitud para obtener una nueva, en que además de registrarse el reclamo se le otorgó una nueva clave para el servicio de Banca en Línea, sin embargo, no pudo realizar el cambio de la misma. Que, así las cosas, los hechos controvertidos entre las partes, que se identifican como aspectos a dilucidar, versan sobre si la querellada incumplió las obligaciones del contrato, y si su conducta se encuentra ajustada a derecho y a lo preceptuado por la Ley N° 19.496 sobre Protección de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley N° 18.287, se declara: Que, se confirma, con costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que resolvió acoger querella infraccional y demanda civil en los términos que indica el fallo recurrido, interpuesta por doña Sonia Portales-Schmidt en contra del Banco Estado de Chile. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrase con feriado legal. Regístrese y comuníquese. Rol Policía Local N° 168-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con excepción de su motivación decimotercera y el inciso tercero del considerando decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en

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