JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

CAR S.A./BERRÍOS

Rol

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y de manera subsidiaria a un recurso de reposición, exigencia procesal que no fue cumplida por la recurrente en la especie. Por lo anterior y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol 2054-2025 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y de manera subsidiaria a un recurso de reposición, exigencia procesal que no fue cumplida por la recurrente en la especie. Por lo anterior y conforme lo prescrito en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol 2054-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica