SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CLAUDIO MARCELO CARRASCO CARRASCO CONTRA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERÍA

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito en favor del condenado Claudio Marcelo Carrasco Carrasco, privado de libertad en el centro penitenciario de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena unificada de 13 años de presidio mayor en su grado medio, que unificó una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, con la de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Más otra pena unificada de 18 años de presidio mayor en su grado máximo que unificó una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, con la de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Indica que el actor comenzó el cumplimiento de la primera de las condenas con fecha 8 de febrero del año 2006, por lo que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, ha superado con creces los 19 años de cumplimiento ininterrumpido de la condena. En consecuencia, del total de penas impuestas, que superan los 30 años, el amparado lleva cumplidos más de 14 años, cumpliendo el requisito de tiempo para su postulación al beneficio, conforme al artículo 3 inciso 4° del DL 321 de 1925, vigente hasta el mes de enero del año 2019. Afirma que Gendarmería de Chile ha indicado al recurrente que debe cumplir 2/3 del total de sus condenas para poder postular al beneficio de libertad condicional, lo que es un error, desde que no todos los delitos exigen ese tiempo mínimo y atento, además, el segundo punto en discusión, que es que debieran aplicarse los requisitos vigentes al momento de inicio de la condena. Argumenta que, tanto el procedimiento de calificación de los requisitos, así́ como la postulación y otorgamiento de la liberta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en la especie, la acción se fundó en el actuar ilegal consistente en considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional del amparado, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento de la pena, lo que tornaría ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la libertad condicional. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que no es posible fijar su pena en 20 años como tiempo mínimo de postulación, ya que no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente, al encontrarse cumpliendo condena por delitos considerados como calificados, y que exigen el cumplimiento de dos tercios de la pena, para postular al beneficio de libertad condicional. 4.- Que, es preciso dejar asentado en primer lugar, que de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa Rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa Rol 36.946-2019. 5.- Que, a mayor abundamiento, no se encuentra discutido que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, cumpliendo las penas señaladas en el recurso, registrando fecha de inicio de condena el 8 de febrero de 2006 y 9 de febrero de 2008, respectivamente, pudiendo postular a beneficios intrapenitenciarios el 9 de octubre de 2025 y a la libertad condicional el 9 de octubre de 2026. En consecuencia, la controversia se produce a propósito del cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, en cuanto a la normativa aplicable, ello en consideración al cambio normativo introducido por la Ley 21.483, toda vez que anteriormente se requería de un tiempo mínimo equivalente a la mitad de la condena impuesta pero que, los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años -como ocurre en la especie- tendrían derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este sólo hecho su pena quedaría fijada en veinte años. 5.- Que, ahora bi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida en favor del condenado Claudio Marcelo Carrasco Carrasco, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 16-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito en favor del condenado Claudio Marcelo Carrasco Carrasco, privado de libertad en el centro penitenciario de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo par

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