NATALIA YASMIN TEJO VIELMA C/ PEDRO ANTONIO VALENZUELA TORO
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos materia de la investigación. Que las alegaciones de la defensa relativas a la intervención que se atribuye a su representado dicen relación con cuestiones de fondo, cuya ponderación corresponde a la etapa de juicio oral, no siendo procedente su análisis exhaustivo en el contexto de la presente discusión cautelar. 2) Que, en lo que respecta a la procedencia de la medida cautelar impuesta, cabe tener presente que la internación provisoria constituye una medida de carácter excepcional, regulada en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y procede cuando existen antecedentes suficientes para presumir que el imputado se encuentra afectado por una condición psíquica que puede dar lugar a una declaración de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, y que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. Que, en la especie, constan antecedentes que permiten presumir, en esta etapa procesal, la concurrencia de una condición mental del imputado que justifica la adopción de dicha medida, siendo insuficientes, para los fines de resguardo requeridos, otras medidas cautelares de menor intensidad. 3) Que, para efectos de determinar el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resulta pertinente considerar, conforme a los criterios establecidos en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, la gravedad de los hechos investigados, el carácter violento del delito imputado, la forma de ejecución de los mismos y la pena asignada al ilícito, todo lo cual permite concluir que la libertad del imputado configura un riesgo actual y permite fundadamente temer la reiteración de conductas de similar naturaleza. 4) Que, adicionalmente, los antecedentes previos que registra el imputado, valorados en conjunto con la naturaleza del hecho investigado y el contexto en que este se habría producido, refuerzan la necesidad de la medida cautelar decretada, en cuanto permiten advertir un riesgo relevante para la integridad de la v
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-195-2026 Ruc: 2501263906-9 Rit : O-8542-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Fernanda Díaz de Valdés Digitado
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