4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CARMEN LUZ VELASCO DONOSO C/ EDUARDO GONZALEZ ORIAS

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-180-2026 Ruc: 2300258788-2 Rit : O-11786-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Fernanda Díaz de Valdés Digitador (a): Camila Magnere Fiscal: María Jesús Venegas Defensor: Pablo Munizaga Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que, de los antecedentes expuestos en la audiencia y del mérito de la carpeta investigativa, esta Corte estima que se encuentran suficientemente acreditados por ahora los presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito que se investiga y la participación que en él se atribuye al imputado. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, corresponde analizar si concurren actualmente los presupuestos que autorizan la mantención de la prisión preventiva, atendida su naturaleza excepcional y subsidiaria. Que, en la resolución apelada se decretó la prisión preventiva del imputado por estimarse configurado el peligro de fuga, fijándose caución suficiente para garantizar su comparecencia al procedimiento. Sin embargo, del examen de los antecedentes tenidos a la vista en esta instancia, esta Corte advierte que concurren elementos adicionales que permiten fundar la necesidad de la medida cautelar en el peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Que, en efecto, para efectos de dicha calificación, se ha tenido especialmente en consideración la naturaleza del delito imputado y el bien jurídico que éste protege, así como la entidad de la pena asignada al mismo, cuya gravedad permite razonablemente prever una sanción de cumplimiento efectivo. A ello se suma la existenci

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de enero del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, únicamente en cuanto fundó la prisión preventiva en el peligro de fuga y fijó caución, y en su lugar

Fallo

se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Eduardo González Orias, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose sin efecto la caución fijada. Dése orden de ingreso al centro penitenciario que corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N°180-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-180-2026 Ruc: 2300258788-2 Rit : O-11786-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Fernanda Díaz de Valdés Digitad

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