JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

SCARITO/VIGIL

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Werner Feris, don José Tomás Hirsch Portugueis y don Vicente Marín Bascuñán, abogados, en representación de La Confluencia Río Baker S.A., en autos rol Corte 187-25, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de julio de 2025, que acogió la demanda interpuesta por el señor Orlando Scarito Kupfer, y ordena constituir servidumbre de tránsito en los términos señalados en la parte resolutiva, solicitando se revoque el

Fallo

fallo por haberse dictado con graves errores de hecho y derecho, que provocan un gravamen desproporcionado, innecesario y no debidamente indemnizado, vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y reparación integral que deben regir la constitución de servidumbres legales de tránsito. Manifiesta en primer lugar, que la sentencia se sustenta -sin cuestionamientos- en un informe pericial que presenta omisiones, inconsistencias y carece de un análisis integral de los factores relevantes para determinar el trazado de la servidumbre de tránsito, desestimando la propuesta alternativa presentada por su parte, que es objetivamente más corta, menos gravosa y ambientalmente más conveniente, sin realizar una ponderación adecuada de la prueba aportada. En segundo término, alega que la sentencia omite considerar el valor medioambiental intrínseco del predio sirviente, desconociendo la relevancia ecológica y de conectividad biológica que posee el inmueble, lo que fue acreditado mediante informes técnicos, testimonios y la propia inspección personal del tribunal. Acusa, asimismo, que el fallo fija una indemnización insuficiente, limitándose al valor del terreno afectado y desechando, sin fundamento suficiente, los perjuicios adicionales tales como la pérdida de valor económico global del predio por su fraccionamiento y la generación de áreas residuales inutilizables, vulnerando el artículo 847 del Código Civil, que impone la obligación de indemnizar todo perjuicio derivado de

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, Coyhaique, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Werner Feris, don José Tomás Hirsch Portugueis y don Vicente Marín Bascuñán, abogados, en representación de La Confluencia Río Baker S.A., en autos rol Corte 187-25, interponiendo rec

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