MAXO JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de don MAXO JOSEPH, haitiano, cédula nacional de identidad Nº25.355.578-5, todos domiciliados para estos efectos en Calle 4 N°387, San Clemente, Región del Maule, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indican que Maxo Joseph, ingresó al territorio nacional el año 2016 en calidad de turista. Al poco tiempo, obtiene por PRIMERA vez residencia temporaria, la cual estuvo vigente desde el 22 de abril de 2016 hasta el 22 de abril de 2017. Luego, obtiene por SEGUNDA vez residencia temporaria la cual estuvo vigente desde el 04 de abril de 2018 hasta el 04 de abril de 2019 y finalmente obtiene por TERCERA vez residencia temporaria la cual estuvo vigente desde el 02 de septiembre de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2023. Señalan que el 29 de julio de 2023, el amparado ingresa solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Sin embargo, con fecha 24 de junio de 2025, es decir, luego de casi 2 años, ésta fue declarada inadmisible, mediante Resolución Exenta N°25348553, ya que, en concepto del Servicio Nacional de Migraciones, no cumple con el artículo 79 de la Ley N°21.325. En lo relevante, la comunicación objetada señala: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 21.325, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una residencia temporal.”. Al respecto, hacen presente que el artículo 79 de la Ley N°21.325 señala lo siguiente: “Artículo 79.- Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses.” Indican que, en razón de lo anterior, dichos fundamentos resultan erróneos y carentes de sustento fáctico y jurídico, toda vez que el amparado cumple con los requisitos legales exigidos, en particular con lo relativo a plazos de residencia en el país, lo cual se acreditará con los Estampados de residencia obtenidos en distintas oportunidades por el amparado. Todo esto, a pesar de que a la solicitud de residencia definitiva se acompañaron todos los documentos necesarios. El motivo invocado para esta inadmisibilidad, que es el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, esto es, el incumplimiento de los plazos requeridos para la res
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Maxo Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25348553 de 24 de junio de 2025, y en su lugar se dispone que el Servicio debe emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa definitiva teniendo en cuenta que el amparado lleva más de 10 años residiendo en nuestro país con visa temporal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-8-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de don MAXO JOSEPH, haitiano, cédula nacional de identidad Nº25.355.578-5, todos domiciliados para estos efectos en Calle 4 N°387, San Clemente, Región del Maule, quienes interponen acción constitucional
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