LARA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Sandra De Lourdes Lara González, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-S-132676-2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante el cual se confirma el rechazo de la licencia médica folio 20349259-6, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que se desempeña como nutricionista en el Hospital San José y padece un cuadro de "depresión reactiva y ansiedad" derivado de situaciones de acoso laboral e investigaciones administrativas sin avances en su lugar de trabajo. Expone que el 08 de enero de 2025 se le extiende una licencia médica por 15 días, la cual resulta rechazada sucesivamente por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y, finalmente, por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la resolución impugnada. La recurrente argumenta que la autoridad recurrida no fundamenta científicamente el rechazo y traslada la carga de la prueba al trabajador, a pesar de que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que corresponde al órgano administrativo probar que el reposo es injustificado. Afirma que la decisión es caprichosa y carece de factores objetivos o peritajes que contradigan al médico psiquiatra tratante. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la Ley N° 16.395, la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos y el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Pide, en definitiva, se ordene la modificación del acto impugnado, disponiendo la autorización y el pago de la licencia médica folio 20349259-6. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que la recurrente registra 225 días de reposo autorizados por la misma patología. Señala que el estudio de los antecedentes médicos permitió concluir que el reposo solicitado no se encuentra justificado, dado que los informes presentados no incorporan ajustes al plan de tratamiento ni especifican elementos psicopatológicos de gravedad. Añade que no se determinó un plan de reintegro laboral ni fecha estimada de alta. Menciona la existencia de un peritaje de segunda opinión del 22 de mayo de 2024 que concluyó que la paciente estaba en condiciones de reintegrarse a sus labores el 04 de junio de 2024. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la materia versa sobre el derecho a la Seguridad Social (artículo 19 N° 18), el cual se encuentra expresamente excluido de la acción de protección según el artículo 20 de la Carta Fundamental. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que la Superintendencia
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA la acción cautelar deducida en lo principal por doña Sandra De Lourdes Lara González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°23.398-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio 19; por cumplido lo ordenado. Al folio 20; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Sandra De Lourdes Lara González, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exen
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