BUENO/CENTRO DETENCION CHILLAN
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña María Magdalena Bueno Jara, quien interpone recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de su hijo don Pedro Antonio Fuentes Bueno, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chillán, en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Chillán, por estimar que la privación de libertad que le afecta resulta ilegal y arbitraria. Expone que, el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la cual ha sido mantenida por un período que excede ampliamente un año, sin que exista a la fecha sentencia condenatoria en su contra. Señala que la investigación penal que motiva dicha medida cautelar se ha extendido por más de tres años, sin avances sustanciales que justifiquen la mantención de la prisión preventiva, configurándose, a su juicio, una situación de dilación indebida atribuible a los órganos persecutores del Estado. Afirma que, durante el desarrollo del proceso no se han incorporado nuevos antecedentes relevantes que refuercen los presupuestos legales exigidos para la procedencia y mantención de la prisión preventiva, particularmente en lo relativo a su necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad. Sostiene que la privación de libertad ha dejado de cumplir una finalidad cautelar, transformándose en los hechos en un castigo anticipado, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el principio de inocencia. En el apartado de derecho, invoca el artículo 21 y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como principios contenidos en tratados internacionales de derechos humanos, en especial el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Concluye, solicitando que se acoja el recurso de amparo, se ordene la libertad inmediata del amparado, o en subsidio, la revisión inmediata de la medida cautelar de prisión preventiva, y se oficie a Gendarmería de Chile par
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que corresponde indicar que el hecho que se estima vulneratorio dice relación con el tiempo en que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, el cual a juicio de la solicitante resulta excesiva. 6°. - Que para la resolución del recurso, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería que dispone: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. A su vez, el artículo 3 señala, en lo pertinente: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal; b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos; c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales. ” . Asimismo, el Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en su artículo 1 que “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en ese reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad sustitutivas de ellas.” 7°.- Que de la normativa anteriormente transcrita aparece que la recurrida, Gendarmería de Chile, no tiene injerencia alguna en la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que la intervención de la recurrida se ve limitada a cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos, motivo por el cual, el recurso debe necesariamente ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por doña María Magdalena Bueno Jara, a favor de su hijo don Pedro Antonio Fuentes Bueno en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol Amparo 398-2025.
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece doña María Magdalena Bueno Jara, quien interpone recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de su hijo don Pedro Antonio Fuentes Bueno, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chillán, en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Detención
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