VICTOR MANUEL RAMIREZ VERDUGO/JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLÁN
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada y defensora penal pública doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Víctor Manuel Ramírez Verdugo, e interpone en su favor acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 28 de abril de 2025 por la magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán doña Paulina Rodríguez Zapata, por medio de la cual rechaza la solicitud presentada por la defensa privada en orden a dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta el 24 de marzo de 2025, sin ajustarse a la normativa vigente y con serias infracciones a las garantías constitucionales del hoy amparado, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Manifiesta la letrada que encontrándose el hoy amparado cumpliendo una condena de 12 años por el delito de homicidio simple, con fecha 20 de marzo de 2025 se remitió al Juzgado de Garantía de Chillán Oficio 872/2025 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, informando de hechos que constan en parte 224/2025, que relata: “Con fecha 17/03/2025, siendo las 11:45 hrs. se presenta ante el Jefe de Régimen Interno, el funcionario Sargento Segundo Julio Henríquez Venegas, informando que en ronda efectuada por el gimnasio de la unidad, en donde se desarrollaba el taller de educación física, sorprende a los internos Víctor Ramírez Verdugo, C.I. Nº 17.052.391-1, habitante del Dormitorio Nº 01 Y Felipe Arregui Venegas, C.I. Nº 15.877.408-9, habitante del Dormitorio Nº 03, durmiendo en dicha dependencia, Por tanto, este los derivo a Guardia Interna para el procedimiento de rigor. En relación a lo señalado anteriormente, se deriva a los internos hasta el sector de enfermería para la respectiva constatación de lesiones, en donde el paramédico de servicio le certifica: sin lesiones visibles recientes. Una vez finalizada la atención médica los internos son derivados hasta la oficina de Guardia Interna donde se niegan rotundamente a declarar de los hechos acaecidos anteriormente, finalment
Fundamentos
fundamentos expuestos por el defensor, se rechaza la petición formulada y en su lugar
Fallo
Por tanto, este los derivo a Guardia Interna para el procedimiento de rigor. En relación a lo señalado anteriormente, se deriva a los internos hasta el sector de enfermería para la respectiva constatación de lesiones, en donde el paramédico de servicio le certifica: sin lesiones visibles recientes. Una vez finalizada la atención médica los internos son derivados hasta la oficina de Guardia Interna donde se niegan rotundamente a declarar de los hechos acaecidos anteriormente, finalmente son devueltos a su dependencia”. Añade que, con fecha 24 de marzo de 2025, el Juzgado de Garantía de Chillán en causa 1784-2025, resuelve: “Penitenciario de esta ciudad, en el cual informa que el sentenciado VICTOR MANUEL RAMIREZ VERDUGO, cédula de identidad N° 17052391-1, actualmente cumpliendo condena dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, ha cometido con fecha 17 marzo de 2025, la falta contemplada en el artículo 78 letra h), del Reglamento de Establecimiento Penitenciario. Atendido lo informado por Gendarmería de Chile, y conforme lo prescrito en el Art. 78 letra h) y Art. 81 letra i) del Decreto N° 518/98 del Ministerio de Justicia, se autoriza la aplicación de la sanción disciplinaria al interno consistente en 07 días de suspensión de visitas, la que se comenzará a cumplir a contar de la fecha de notificación de la presente resolución”. Conforme lo expresado y transcrito, la letrada estima que, de los antecedentes acompañados en parte sanción, es posible concluir que no exist
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Chillán, trece de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada y defensora penal pública doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Víctor Manuel Ramírez Verdugo, e interpone en su favor acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 28 de abril de 2025 por la magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán doña Paulina Rodríguez Zapata
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