SIN INFORMACION

ESPECIALIDADES LA HERENCIA SPA/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Alonso Astuya Chaparro, abogado, en representación de la sociedad por acciones Especialidades La Herencia SpA, e interpone reclamo de ilegalidad municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago y su Alcalde señor Mario Desbordes Jiménez. El referido reclamo tiene por objeto impugnar dos actos administrativos: el Decreto Sección Segunda N° 0305, de diez de enero de dos mil veinticinco, que ordenó la clausura del establecimiento comercial ubicado en calle Artemio Gutiérrez número 1540 de la comuna de Santiago, a nombre de Especialidades La Herencia SpA; y el Decreto Sección Segunda N° 1206, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa contra el primer decreto mencionado. La parte recurrente estima que dichos actos son ilegales por cuanto la autoridad municipal habría omitido recibir la documentación necesaria para habilitar el otorgamiento de la patente provisoria, incurriendo en dilaciones injustificadas que impedirían regularizar la situación del establecimiento y evitar su clausura. En cuanto a la legitimación activa y oportunidad de interposición del reclamo, señala que presentó reclamo de ilegalidad en sede administrativa con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, solicitando dejar sin efecto el Decreto N° 0305, de 2025 y que se recibiera la documentación pertinente dentro del proceso de solicitud de patente provisoria. Asimismo, indica que dicho reclamo administrativo fue rechazado mediante resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, la cual le fue notificada el día veintisiete del mismo mes y año. En consecuencia, sostiene que el presente reclamo judicial se interpone dentro del plazo de quince días hábiles previsto en la letra d) del artículo 151, en relación con el inciso p

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. Señala que mediante Memorándum N° 191, de fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, la Dirección de Obras Municipales informó que a la sociedad reclamante se le otorgó una patente provisoria el quince de marzo de dos mil veintiuno para su local ubicado en calle Artemio Gutiérrez N° 1540, comuna de Santiago. Con ocasión de dicho otorgamiento, la Dirección de Obras Municipales emitió el Informe Técnico N° 23.684, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se solicitó a la empresa reclamante, entre otros antecedentes, la calificación de actividad inofensiva por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. Luego, esta exigencia fue reiterada el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el acta de observaciones P-149-2024, otorgándose un plazo de sesenta días para acompañar dicho documento. Hace presente que esta calificación resulta relevante, toda vez que, si la actividad comercial es considerada inofensiva, su uso de suelo podría asimilarse a Comercio o Servicio, lo cual habilitaría su instalación de acuerdo con el Plano Regulador Comunal. No obstante lo anterior, precisa que la Secretaría Regional Ministerial de Salud emitió el documento que califica la actividad como inofensiva recién el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, es decir, después del rechazo del expediente por incumplimiento de requisitos, ocurrido el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, y también posterior al vencimiento de la patente provisoria, acaecido el treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Finalmente, en relación con los antecedentes emanados de la Dirección de Obras Municipales, el informe señala que para obtener una patente comercial definitiva es requisito esencial contar con un permiso de obra menor y su recepción final del inmueble, debido a las habilitaciones y modificaciones realizadas respecto al permiso original. Estos antecedentes no habrían sido acreditados por la sociedad reclamante hasta la fecha de evacuación del informe. En cuanto al marco normativo aplicable, invoca el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, el cual dispone en su artículo 23 la delimitación normativa que contienen las patentes comerciales en el ordenamiento jurídico nacional. De este modo, sostiene que existe la obligación legal de las Municipalidades de verificar el cumplimiento de la referida normativa para otorgar patentes comerciales sometidas a su amparo. Prosigue exponiendo que, según se informó mediante Memorándum N° 272, de fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, emitido por la Subdirección de Rentas y Finanzas, la patente provisoria otorgada a la sociedad reclamante caducó automáticamente el treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, conforme a la extensión legal otorgada por la Ley N° 21.353, la cual dispuso medidas tributarias especiales en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas durante la

Fallo

Por tanto, entiende que la Municipalidad actuó dentro de sus facultades legales al decretar la clausura, no existiendo ilegalidad alguna en su proceder. Por último, refiere que los derechos futuros del reclamante no se ven afectados, porque no existe impedimento para que el reclamante ejerza posteriormente su derecho a solicitar y obtener una nueva patente. Es decir, el rechazo del reclamo no cierra definitivamente las posibilidades de la empresa de regularizar su situación en el futuro. CUARTO: Que mediante presentación de 29 de diciembre de 2025, la Municipalidad recurrida solicita que se tenga en consideración que el reclamo de ilegalidad objeto de estos autos ha perdido todo fundamento al no verificarse los supuestos de hecho que lo motivaron, toda vez que mediante el Decreto Secc. 2da N° 8082, de 13 de octubre de 2025, se alzó la clausura del establecimiento de calle Artemio Gutiérrez N° 1540, lo cual fue notificado a la contraparte el día 15 de octubre del mismo año. QUINTO: Que, a su vez, el 12 de enero del año en curso, la recurrente hace suyos los argumentos del municipio haciendo notar que se otorgó la patente comercial definitiva del establecimiento comercial ubicado en Artemio Gutiérrez N° 1540, de la comuna de Santiago. SEXTO: Que, en la especie, la reclamante impugnó tanto el Decreto Sección Segunda N° 0305, de 2025, que ordenó la clausura del establecimiento comercial ubicado en calle Artemio Gutiérrez número 1540 de la comuna de Santiago, a nombre de Especi

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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Al folio 35, por no encontrarse en las causales de suspensión de la vista de la causa contempladas en los artículos 165 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Alonso Astuya Chaparro, abogado, en representación

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