GALLARDO/LÓPEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juanpablo Sánchez Sepúlveda, abogado, en representación de don Klaus Exequiel Gallardo Bravo, interponiendo recurso de protección en contra de doña Valeria Andrea López Cofre, por haber publicado en su cuenta personal de Instagram el día 6 de mayo de 2025, una fotografía del recurrente tomada el día de su titulación profesional, identificándolo con su nombre completo y acusándolo públicamente de ser "violador", acompañada de un extenso texto descriptivo que reitera dicha imputación y relata presuntos hechos de violación y hostigamiento, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una "funa" o denuncia pública que distorsiona el concepto que la sociedad tiene del recurrente y socava su prestigio y confianza en el entorno social en el que se desenvuelve, vulnerando con ello el derecho fundamental a la honra y a la protección de la vida privada que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene el retiro de todas las publicaciones que atentan contra su honra y la de su familia, junto con otras medidas de protección que se estimen pertinentes. Expone que el recurrente en marzo de 2018, ingresó a la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, y que, durante el primer semestre de 2019, al cursar un electivo denominado "Introducción a la Bioética", conoció a la recurrida, con quien entabló amistad. Posteriormente, el 10 de octubre de 2019, iniciaron una relación de pareja formal que se desarrolló de manera normal, compartiendo tiempo en la universidad y realizando actividades propias de una relación amorosa. Continúa relatando que, con la llegada de la pandemia en marzo de 2020, la recurrida debió retornar a su ciudad natal de Chillán, manteniéndose la relación a distancia mediante comunicación telefónica diaria y encuentros ocasionales cuando ella viajaba a Santiago. Menciona que la relación se mantuvo en términos afectiv
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la conducta descrita vulnera gravemente el derecho a la honra contemplado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que establece: "La Constitución asegura a todas las personas: 4°.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales". Invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha señalado que las denominadas "funas" o denuncias públicas en redes sociales constituyen una manifestación de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico, la cual se ha convertido en una forma de solución unilateral de conflictos sociales cada día más frecuente. Según lo expuesto en el recurso, se habrían vulnerado los derechos constitucionales del recurrente consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la honra y a la protección de la vida privada, toda vez que mediante la publicación permanente en redes sociales de una fotografía identificándolo plenamente junto con imputaciones graves de carácter delictivo sin fundamento en una sentencia judicial condenatoria, se ha distorsionado el concepto público que la sociedad tiene respecto de su comportamiento, honestidad, decoro, calidades y condiciones humanas y profesionales, socavando el prestigio y la confianza de los que gozaba en su entorno social, generándole enjuiciamientos sociales con la agravante de haberse efectuado con amplia publicidad mediante una plataforma digital de alcance masivo, causando un perjuicio incalculable tanto a su persona como a su familia, todo ello mediante una conducta que constituye autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico y que carece de justificación razonable y base legal que la ampare.
Fallo
Por estas razones, solicita que se ordene el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo que sean eliminadas de redes sociales todas las publicaciones que atentan contra la honra y honor del recurrente y su familia, que han vulnerado sus derechos constitucionales produciendo perjuicios gravosos con enjuiciamientos sociales agravados por su publicidad; que se disponga prudencialmente cualquier otra medida de protección para el debido aseguramiento de los derechos del recurrente, y que se condene en costas del recurso a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida, doña Valeria Andrea López Cofré, evacuando el informe ordenado, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, fundamentando su posición en dos órdenes de argumentos. En primer término, la recurrida plantea la extemporaneidad del recurso de protección interpuesto. Al efecto, señala que el propio recurrente reconoce expresamente en su libelo que aproximadamente a las 20:00 horas del día 6 de mayo de 2025, sus amigos le informaron que ella había publicado en su cuenta personal de Instagram la fotografía y el texto que motivan el presente recurso, dando cuenta así en su propio relato del momento preciso en que tuvo conocimiento cierto del acto que califica como arbitrario e ilegal. No obstante, lo anterior, el recurso fue presentado el día 20 de junio de 2025, según consta en el primer folio de los autos, es decir, cuarenta y cinco días después de haber tomado conocimiento del acto impugn
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juanpablo Sánchez Sepúlveda, abogado, en representación de don Klaus Exequiel Gallardo Bravo, interponiendo recurso de protección en contra de doña Valeria Andrea López Cofre, por haber publicado en su cuenta personal de Instagram el dí
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