SIN INFORMACION

FONTALVO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Danilo Andrés Fontalvo Campo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber notificado al recurrente el 26 de junio de 2025, que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de motivación suficiente y genera una diferencia de trato injustificada respecto de otros extranjeros en igual situación, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la notificación recurrida, se dé continuidad a su solicitud de residencia definitiva y se pronuncie sobre la misma dentro del plazo legal correspondiente. Expone que el recurrente ingresó a Chile por primera vez el 15 de septiembre de 2018, y que, a raíz de una solicitud formulada, en fecha 11 de octubre de 2018, le fue otorgada una visa de residencia temporal por el plazo de un año. Señala que el 15 de diciembre de 2019, el recurrente ingresó una solicitud de permanencia definitiva a través del sistema de extranjería con código de trámite 2477236, residiendo legalmente en Chile al momento de efectuar dicha solicitud. Agrega que el 30 de enero de 2020, se le notificó que su solicitud de permanencia definitiva había sido acogida a trámite, otorgándosele un certificado que acreditaba residencia legal y permitía desarrollar actividades remuneradas. Continúa relatando que, ante la falta de respuesta a dicha solicitud, el 19 de octubre de 2020, ingresó una segunda solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma "SIMPLE", con ID 8306791. Indica que el 30 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible esta segunda solicitud, fundándose en que el solicitante

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución impugnada incurre en una clara omisión de motivación, lo que vulnera tanto el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, como el deber de motivación de los actos administrativos establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880. Argumenta que el recurrente ingresó legalmente al país, obtuvo residencia temporaria en octubre de 2018 y desde entonces ha residido en Chile, manteniendo vínculos personales, sociales y económicos, y que incluso tras infracciones menores que fueron reconocidas y sancionadas oportunamente, ha regularizado su estatus migratorio mediante la obtención de una visa temporaria vigente hasta mayo de 2025. Aduce que el recurrente ha demostrado voluntad constante de estabilizar su situación migratoria a través de mecanismos legales, habiendo ingresado solicitudes en 2019, 2020, 2022 y 2025, y que, en particular, en su solicitud de 2022 se le requirió el pago de derechos, lo que implicó un avance sustancial del trámite, sin perjuicio de que dicha solicitud fue posteriormente rechazada, otorgándosele residencia temporal. Sostiene que existen numerosos casos en los que personas extranjeras con residencia en Chile desde el mismo período o incluso posterior, que han cumplido los dos años de residencia temporal, incluso con antecedentes de infracción migratoria regularizados, han tenido sus solicitudes de residencia definitiva admitidas a trámite, por lo que excluir al recurrente sin una justificación clara y fundada en su historial migratorio individualizado configura un acto arbitrario y discriminatorio. Invoca asimismo la Ley N°19.880, específicamente su artículo 31, que otorga la posibilidad de subsanar documentación cuando esta fuera insuficiente para dar continuidad a las solicitudes impetradas a la administración, estableciendo que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Alega que tal situación no ocurrió en el caso que nos ocupa, pues la recurrida de forma ilegal y arbitraria no permitió subsanar deficiencias, sino que de forma tajante decidió rechazar su solicitud sin un fundamento fáctico. Cita además jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, en

Fallo

fallo Rol 74521-2022, de fecha 26 de enero de 2023, que acogió con costas una acción cautelar en circunstancias similares. Respecto de la vulneración de la garantía constitucional denunciada, sostiene que el actuar de la autoridad migratoria configura una diferencia de trato arbitraria e injustificada en su perjuicio, transgrediendo el principio constitucional de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, según el cual no hay persona ni grupo privilegiado, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, afectando directamente su derecho a la regularización y estabilidad migratoria en condiciones equitativas respecto de otros extranjeros en igual situación, ya que la recurrida le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, han recibido respuestas favorables del servicio recurrido, denegándosele la permanencia definitiva por un hecho incierto y sin motivación suficiente. Por estas razones, solicita que se ordene realizar una nueva revisión documental, y sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando dejar sin efecto la notificación recurrida de fecha 26 de junio de 2025, y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Danilo Andrés Fontalvo Campo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber notificado al recurrente el 26 de junio de 2025, que su solicitud de residencia definitiva no fue a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica