ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, del documento acompañado al Recurso de protección intentado se infiere claramente que el recurrente tiene su actual domicilio en la comuna de Melipilla. TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional. Y atento lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, esta Corte
Fallo
se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección deducido en favor de doña Estida Etienne, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 50-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Etienne Estida Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Ro N° 50-2026.- La Serena, quince de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que
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