RODRIGUEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando a favor de doña Angélica María Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero de la recurrente, mediante un acto notificado el 05 de agosto de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, por fundarse en una supuesta duplicidad de timbres en el certificado de afiliación, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 y la garantía del debido proceso del artículo 19 N° 3, los que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida la devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros. Sin embargo, su solicitud, identificada con el N° 1270643, fue rechazada por correo electrónico el 05 de agosto de 2025, aduciendo la existencia de una duplicidad en el timbre del Oficial de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile estampado en su título o certificado de afiliación, el cual habría sido aportado por diferentes afiliados. Ante esto, argumenta que cumple íntegramente con los requisitos de la Ley N° 18.156, específicamente sus artículos N° 1 y N° 7, a saber: estar afiliada a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones al menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y haber manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Destaca que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), previamente legalizada ante el Consulado de Venezuela y el M
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., al evacuar el informe solicitado, solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción, con expresa condenación en costas. Como fundamento principal, arguye que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, ya que no permite solicitar declaraciones de derechos ni discutir la constitucionalidad de normativas en sede cautelar y de emergencia, siendo que en estos autos no existe un derecho indubitado, sino controvertido. En subsidio, expone que su actuar no ha sido arbitrario ni ilegal, sino que ha dado estricto cumplimiento a la ley y a la normativa del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. En cuanto a los hechos, explica que Provida S.A. rechazó la solicitud de devolución de fondos de doña Angélica María Rodríguez, en su calidad de técnico extranjero conforme a la Ley N° 18.156, con fecha 05 de ag
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando a favor de doña Angélica María Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por haber rechazado la solicit
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