2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INMOBILIARIA E INVERSIONES CONCEPCION 2000 S.A. CON TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus

Fundamentos

considerandos 6°, 7°, y 8°, y se tiene además presente: 1.- Que el abogado don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de la demandante Inmobiliaria e Inversiones Concepción 2000 S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 8 de enero de 2025, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada, el Servicio de Tesorerías de la Región del Bío Bío. 2.- Que la apelación se funda en que la sentencia recurrida le causa agravio al impedirle continuar con la tramitación de los autos por una supuesta inactividad que no ha ocurrido en la especie. El apelante sostiene que el tribunal de primera instancia erró al no considerar como gestiones útiles las actuaciones realizadas entre mayo y diciembre de 2024, específicamente las notificaciones y la celebración de la audiencia de conciliación. Argumenta que no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad, toda vez que se realizaron gestiones destinadas a dar curso progresivo a los autos, tales como la notificación de la resolución que citó a conciliación y la audiencia misma, celebrada en rebeldía de la demandada. Además, alega que el

Fallo

fallo apelado no fundamentó por qué dichas actuaciones no fueron calificadas como útiles ni se pronunció sobre la falta de indicación del lapso de inactividad por parte de la incidentista. 3.- Que puede definirse el abandono del procedimiento como la extinción de las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento cuando todas las partes que figuran en él no han instado por su prosecución dentro del plazo que señala la ley, funcionando como una sanción a la desidia o desinterés de los litigantes. 4.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 5.- Que en esta causa aparecen acreditados los siguientes hitos procesales: a) Con fecha 6 de mayo de 2024, se dictó la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación. b) Con fecha 13 de mayo de 2024, se notificó a la abogada de la parte demandada dicha resolución. c) Con fecha 8 de noviembre de 2024, la parte demandante solicitó tenerse por notificada expresamente de la citación a conciliación, lo que se proveyó el 13 de noviembre de 2024. d) Con fecha 19 de noviembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de conciliación en rebeldía de la demandada. e) Con fecha 25 de noviembre de 2024, el tribunal fijó los hechos sustanciales, pertinentes y

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus considerandos 6°, 7°, y 8°, y se tiene además presente: 1.- Que el abogado don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de la demandante Inmobiliaria e Inversiones Concepción 2000 S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 8 de enero de 2025, q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica