2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VELÁSQUEZ/PLAZA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

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Fallo

fallo se encuentra firme y ejecutoriado lo observa señalando que tales instrumentos carecen de relevancia para la resolución de estos antecedentes. 2.- Que la objeción documental, en el caso de autos, se encuentra regulada en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece de manera expresa las hipótesis que la hacen procedente. 3.- Que en el presente caso no se ha hecho valer ninguna de las circunstancias descritas en la norma precedentemente citada, por lo que la misma no puede prosperar. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desestima la alegación efectuada por la demandada Cinemark Chile S.A., en relación con los documentos acompañados por la actora a folio 13. En cuanto al fondo: Primero: Que el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil permite la sustitución del procedimiento sumario por el del juicio ordinario siempre que la solicitud se efectúe de manera incidental. Segundo: Que en el caso de autos, la demandada Plaza S.A., dedujo reposición en contra de la resolución que tuvo por interpuesta la demanda en juicio sumario, atendido que en estos autos no se daban los presupuestos contenidos en el numeral 10° del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que tal como fue solicitado por la demandada Plaza S.A., correspondía decretar la sustitución del procedimiento sumario a un juicio ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el artícu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. A los folios 27, 28 y 29: a todo, téngase presente. En cuanto a la observación de folio 16: 1.- Que la demandada Cinemark Chile S.A, al hacer uso de la citación que le fue conferida respecto del documento acompañado por la actora signado sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, de 4 de octubre de 202

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