VILLALOBOS/
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose efectuado oposición a esta gestión voluntaria por legitimo contradictor, calidad que emana de la condición de hija del interdicto que detenta la articulista, y de la circunstancia de encontrarse pendiente un conflicto referido a la remoción del curador, que, además, es quien actúa como solicitante en la gestión de marras, entiende esta Corte que el presente procedimiento ha perdido su naturaleza de gestión voluntaria, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras Victoria en la causa RIT V-31-2024, que rechazó el incidente de oposición deducido y, en su lugar, SE RESUELVE que se acoge dicha oposición y se hace contencioso el presente negocio debiendo sujetarse a los trámites del juicio que corresponda. Devuélvase. Rol N° Civil-1861-2025.(cvl/jog)
Fallo
SE RESUELVE que se acoge dicha oposición y se hace contencioso el presente negocio debiendo sujetarse a los trámites del juicio que corresponda. Devuélvase. Rol N° Civil-1861-2025.(cvl/jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose efectuado oposición a esta gestión voluntaria por legitimo contradictor, calidad que emana de la condición de hija del interdicto que detenta la articulista, y de la circunstancia de encontra
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