SIN INFORMACION

CREIXELL SAAVEDRA JAVIER IGNACIO/OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - HOSPITAL DR. JOSÉ HORWITZ BARAK - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Francisca Tello Salinas, en representación de Javier Ignacio Creixell Saavedra, quien deduce recurso de amparo en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por mantener a su representado privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno pese a haberse decretado su internación provisional, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en contra del Hospital Horwitz Barack, del Ministerio de Salud, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por no gestionar alternativas al lugar de cumplimiento de la medida cautelar de internación provisional. Menciona como antecedentes de su recurso que, con fecha 02 de enero de 2026, el amparado fue formalizado por el delito de incendio, oportunidad en la que se suspendió el procedimiento por existir antecedentes de enajenación mental, tales como esquizofrenia no tratada y consumo de sustancias. Precisa que el tribunal decretó la medida cautelar de internación provisional, la cual debe cumplirse en un establecimiento asistencial y no en un recinto carcelario. No obstante, expone que el 06 de enero de 2026, Gendarmería informó que el Hospital Horwitz Barack rechazó el ingreso por falta de vacantes en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI), lo que motivó el reingreso del amparado al recinto penal ordinario. Argumenta que los actos y omisiones contrarios denunciados son contrarios a la Constitución y las leyes pues 1) desatienden el carácter terapéutico del procedimiento especial para personas con enajenación mental, de los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal, respectivamente, 2) afectan su libertad personal, al privarlo de libertad sin un informe previo de facultades mentales y peligrosidad, y a sabiendas que la medida se llevará a efecto en una cárcel; y 3) afectan su seguridad individual, con evidente infracción a la normativa nacional e internacional que obliga a considerar su trastorno mental como una circunstancia vulnerable, y que prohíbe que una medida de seguridad sea llevada a cabo en un establecimiento carcelario, otorgándole finalmente un trato más desfavorable que el que podría tener una persona que no sufre de trastorno mental alguno. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 457, 458 y 464 del Código Procesal Penal, y diversos tratados internacionales sobre derechos de personas con discapacidad. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo la inmediata libertad de su representado, ya sea imponiendo cautelares de menor intensidad, como la de arresto total y de sujeción a la vigilancia del Hospital Horwitz, o bien derechamente sin imponer medidas cautelares, o lo que SS., estime en derecho. En subsidio, ordenar que el Servicio de Salud Metropolitano Norte, la S

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, y en los artículos 5, 455 y siguientes, 457 y 464 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de don Javier Ignacio Creixell Saavedra, en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, del Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak, del Servicio de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Amparo N°69-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. A los folios 12, 13 y 14; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Francisca Tello Salinas, en representación de Javier Ignacio Creixell Saavedra, quien deduce recurso de amparo en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por mantener a su representado privado de libertad en el Centro

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