MARISOL DEL CARMEN CALVO VENEGAS C/ GUIDO EDUARDO CALVO VENEGAS
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por la abogada querellante en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en el actual estadio procesal, aparece como insuficiente -para cautelar los fines del procedimiento y la seguridad de la ofendida- la medida cautelar decretada por el juez a quo, razón por lo cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de enero de dos mil veintiséis dictada por el Juez señor Rodrigo Leonardo Alarcón Soto del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar contemplada en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante Carabineros de Chile más cercano a su domicilio, CON DECLARACIÓN que decreta la establecida en la letra b) del artículo 9° de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, todo ello respecto del imputado GUIDO EDUARDO CALVO VENEGAS. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-49-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por la abogada querellante en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en el actual estadio procesal, aparece como insuficiente -para cautelar los fines del procedimiento y la seguridad de la o
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