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VALLE/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación judicial convencional de doña María Elena Valle Salinas, y deduce recurso de hecho en relación con los autos ejecutivos tributarios seguidos ante el Tesorero Regional de Copiapó, en su calidad de juez sustanciador, en el expediente administrativo de cobro de impuestos N° 10601-2014 de la Tesorería Regional de Copiapó. Indica que, por resolución de 9 de mayo de 2025, notificada el mismo día por correo electrónico, el juez sustanciador negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto el 2 de junio de 2025, deducido en subsidio de la reposición en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. Expone que la denegación se fundó en que la causa se encontraría en segunda etapa ante un tribunal civil, lo que, según afirma, no es efectivo, y en que el procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contemplaría recursos en contra de las resoluciones del juez sustanciador. Sostiene que la apelación debió concederse, pues el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre el deudor y el Fisco, cuando no tengan procedimiento especial, deben tramitarse incidentalmente ante el juez sustanciador, quien ejerce jurisdicción, aplicándose supletoriamente, en lo compatible, las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente el carácter jurisdiccional de la actuación del tesorero en su calidad de juez sustanciador y la procedencia de la aplicación supletoria de las normas procesales civiles, citando al efecto sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 8 de junio de 2017, Rol N° 1912-2017. Argumenta que, en virtud de dicha aplicación supletoria, resultan procedentes los recursos ordinarios contemplados en el Código de Procedimiento Civil, haciendo presente que la apelación fue deducida en subsidio de la reposición. Precisa que la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y de extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, por cuanto resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes, siendo apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Señala que este criterio ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema y diversas Ilustrísimas Cortes de Apelaciones del país, cuyos fallos individualiza, incluyendo pronunciamientos de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Afirma que el juez sustanciador negó la apelación por estimarla improcedente en el procedimiento especial, desconociendo la naturaleza interlocutoria de la resolución y la aplicación supletoria de las normas procesales civiles, careciendo dicho criterio de sustento jurídico. Concluye solicitando que se declare procedente l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho deducido por el abogado Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en representación de doña María Elena Valle Salinas, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero N° 10601-2014 de Copiapó, interpuesto en contra de la resolución de 9 de junio de 2025 y en su lugar, se declara respecto del arbitrio deducido en la presentación de 2 de junio de 2025, que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo. Conforme al principio de celeridad, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias, habiéndose remitido digitalmente la causa en que incide el recurso, genérese de oficio el correspondiente rol civil y déjese constancia en autos. Para dicho efecto, incorpórese el ebook de la presente causa, y dése la tramitación que corresponda para proceder a la vista del recurso de apelación concedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-234-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación judicial convencional de doña María Elena Valle Salinas, y deduce recurso de hecho en relación con los autos ejecutivos tributarios seguidos ante el Tesorero Regional de Copiapó, en su calidad de juez sustanciador, en el

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