JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ PATRICIO SEGUNDO PAILLAVIL LONCOMIL

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar, en su oportunidad, la medida cautelar de prisión preventiva y, además, considera que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del Ministerio Público en estrados, en especial, por la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la declaración inicial de la ofendida, la declaración de los funcionarios policiales y el informe de atención urgencias que se le practicó a la víctima, el que da cuenta de las diversas lesiones que tenía, lo que dice relación con los antecedentes que refiere la representante del ente persecutor en estrados, siendo datos concordantes, vinculando en tiempo y espacio a la víctima y al encartado, sin perjuicio de lo declarado posteriormente por la ofendida, lo que es de común ocurrencia en personas que son víctimas de violencia intrafamiliar. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza del delito investigado, los bienes jurídicos protegidos, la forma y circunstancias de su comisión, la existencia de diversas causas pretéritas en que la víctima es la misma de esta causa, la reiteración de delitos de la misma naturaleza, la obligación que le impone la normativa vigente a los diversos organismos del Estado, en cuanto deben dar la debida protección a la personas que sufran violencia de género, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento y para dar seguridad a la víctima.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha seis de enero de dos mil veintiséis dictada por la Jueza señora Fabiola Leticia Andrea Cancino Muñoz del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado PATRICIO SEGUNDO PAILLAVIL LONCOMIL, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-45-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que no han variado las circunstancias que s

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